MODELO 179. Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
| EXTENSIÓN | Personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos |
| ASUNTO: | Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. |
| NORMATIVA | Orden HAC/612/2021 |
ESTE MODELO NO ESTA VIGENTE PARA EJERCICIO 2024 Y SS
NOVEDADES EJ. 2023
El nuevo plazo de presentación (anual) previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024
OBJETO DE LA DECLARACIÓN.
Los intermediarios entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos deberán informar de:
- a) Identificación del titular la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias.
- b) Identificación del inmueble
- c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- e) Número de contrato
- f) Fecha de inicio de la cesión.
- g) Fecha de intermediación en la operación.
- h) Identificación del medio de pago utilizado
Obligados a informar
Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
o Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y
equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad
gratuita u onerosa.
o Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y
cesionario del uso ya sea a título oneroso o gratuito. En particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas,
intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
Excluidos de informar
• Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el
subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
• Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
• El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
• Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El modelo 179 se presentará en en mes de ENERO posterior a la fiscalización del ejercicio anual a que se refiera la declaración.
MOD 593 – Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
| EXTENSIÓN | Gestores de vertederos o instalaciones de incineración. |
| ASUNTO: | MOD 593 – Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos |
| NORMATIVA | Orden de 20 de diciembre de 2022 |
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos
La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.
Mediante la presente Orden se aprueba el modelo 593 de autoliquidación del impuesto, que se presentará por cada establecimiento donde se ejerza la actividad.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto:
a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Sujetos pasivos
como sustitutos del contribuyente del impuesto, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.
Periodo de liquidación
Será trimestral, el plazo de presentación será el mes siguiente al trimestre y se realizará de forma obligatoria por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
En caso de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago, el plazo de presentación será hasta el día 25 de los meses de abril, julio y octubre y la fecha de vencimiento será el último día de dichos meses.
Modelo 145 de comunicación de datos personales y familiares al pagador
| EXTENSIÓN | Empresarios | |
| ASUNTO: | Modelo 145 de comunicación de datos personales y familiares al pagador | |
| NORMATIVA | Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria | |
El modelo 145 es una declaración en la que se comunican los datos familiares y personales al pagador para que después pueda calcular la retención de IRPF en la nómina. Es importante rellenar este modelo correctamente, ya que la empresa calculará las retenciones en base a los datos que aparezcan en este modelo.
El modelo 145 es uno de los más significativos de cara a la declaración de la renta. La AEAT compara el resultado de la renta con las retenciones que has abonado previamente durante todo el año.
Lo más habitual es requerir al trabajador rellenar el modelo 145 al empezar a trabajar en una nueva empresa, o bien cuando hay algún cambio en la situación personal o familiar del trabajador.
=> Mas Información
Modelo 422. Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC
| EXTENSIÓN | Agricultores y ganaderos (Canarias) |
| ASUNTO: | Modelo 422. Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC |
| ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación del IGIC. |
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 422?
Esta solicitud a la Hacienda Pública Canaria pueden presentarla los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería para obtener el reintegro de las compensaciones por sus envíos o exportaciones definitivos de productos naturales obtenidos en sus explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y por sus prestaciones de servicios accesorios al régimen especial citado, a destinatarios no establecidos en Canarias.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 422 de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC se puede presentar durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural al que hace referencia excepto la correspondiente al último trimestre natural del año, que se presentará durante todo el mes de enero del año siguiente:
- 1T: Del 1 al 20 de abril.
- 2T: Del 1 al 20 de julio.
- 3T: Del 1 al 20 de octubre.
- 4T: Del 1 al 31 de enero.
El modelo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o bien de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias del sujeto pasivo.
MODELO DE DECLARACIÓN (422)
Enlace para cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática:
Modelo 400. Censo de Empresarios, Profesionales (Canarias)
| EXTENSIÓN | Entidades, empresarios y profesionales |
| ASUNTO: | Modelo 400. Censo de Empresarios, Profesionales (Canarias) |
| Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Directora, por la que se modifica el modelo 400 de declaración censal. |
Modelo 840 – Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas
| EXTENSIÓN | Entidades. |
| ASUNTO: | Modelo 840 – Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas |
| Orden HAC/2572/2003, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. |
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere. Por lo tanto, seas autónomo o empresa, tendrás que estar dado de alta en el IAE y presentar las declaraciones correspondientes en los plazos que establece.
¿Estoy obligado a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas?
Las personas físicas, siempre estarás exento del pago del IAE
Las empresas, estará exenta del pago del IAE durante los dos primeros años de su actividad económica por cuenta propia.
Una vez superado ese periodo, solo deberá pagar el IAE si sus ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.
Tipos de declaración y plazos para presentar el IAE
Las entidades cuando inician su primera actividad económica formalizarán el alta exclusivamente en el censo de empresarios (MOD 036/037). Cuando superen los límites de exención por volumen de negocio tramitarán la comunicación de inicio (MOD 840)
Hay cuatro tipos de declaración del IAE, en función de lo que deba notificar a la Agencia Tributaria:
- Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: se trata de la declaración mediante la que notificas a Hacienda tus ingresos. Esta declaración solo es obligatoria si tus ingresos superan la cifra de 1.000.000 de euros y no te encuentras en el periodo de exención. Si ese es tu caso deberás presentar esta declaración entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que deba tener efecto la comunicación en el IAE.
- Declaración de alta: cuando inicies tu actividad económica tendrás un mes de plazo para darte de alta en el IAE.
- Declaración de variación: cuando se haya producido alguna variación en tu negocio que afecte a los elementos sobre los que se calcula el IAE que se te aplica (si cambias el domicilio en el que realizas tu actividad, la superficie del local del que dispones, los vatios de potencia que tienes instalados, etc.) tendrás que declararlo en el plazo de un mes.
- Declaración de baja: si cesas tu actividad económica, tienes un mes para declararlo. Si vas a recibir algún tipo de exención, el mes de diciembre del año anterior a empezar a disfrutar de ella también tienes que declarar tu baja del IAE.
Modelo 200 * Declaración del Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)
Su fecha de presentación es la de 6 meses después de terminar el periodo impositivo. Esto quiere decir que, si coincide con el año natural, tendremos que realizar la presentación de este modelo durante el plazo comprendido entre los días 1 y 25 de julio.
Debe presentarse además con otra documentación, como es el balance y el libro de cuentas de pérdidas-ganancias. Es importante mencionar aquí que estos forman parte de los libros contables que son obligatorios para el Impuesto sobre Sociedades y que Hacienda exige a los que presentan estos documentos fiscales
Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades que es un “un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”:
La normativa principal que regula el Impuesto sobre Sociedades es la Ley del Impuesto sobre Sociedades, además de su Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades
Este impuesto se aplica a sociedades y entidades jurídicas, incluyendo sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones. El Impuesto sobre Sociedades está destinado a las entidades residentes en el territorio español. Con esto nos referimos a:
- Entidades que se hayan constituido con conformidad a la legislación española.
- Entidades que tengan su domicilio social dentro del territorio español.
- Entidades que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades
Para calcular el Impuesto sobre Sociedades que tendremos que pagar (o del que recibiremos devolución), es necesario acudir a los resultados contables. Esto es lo que se conoce como resultado contable del año.
Para obtener de aquí la base imponible tendremos que realizar una serie de ajustes. En caso de que sea necesario, habrá que aplicarle a estas cifras ajustes extracontables o correcciones. Hablamos por ejemplo de gastos no deducibles (como son las multas, donativos y liberalidades). Existen diferencias entre los criterios de cálculo del resultado contable y los del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, definidos por Hacienda.
Una vez realizados estos ajustes obtendremos la base imponible previa o renta del ejercicio. En caso de haber tenido bases imponibles negativas en ejercicios anteriores, podrá compensarse ahora para tener la base imponible de este ejercicio. Ahora, multiplicaremos esta cantidad por el tipo impositivo que corresponda al tipo de sociedad a la que corresponda la nuestra. Como resultado conseguiremos la cuota íntegra.
MAS INFORMACION
https://www.oscargutierrezasociados.com/impuesto-sociedades-2021/
Modelo 220 * Grupo Consolidado – Impuesto sobre Sociedades
Régimen de Consolidación fiscal: El Impuesto sobre Sociedades (Modelo 220)
Con el Modelo 220 se presenta la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades cuando un grupo de sociedades tributen en el régimen de consolidación fiscal.
El Modelo 220 lo presentan aquellos grupos fiscales, incluyendo las cooperativas que tributan bajo el régimen fiscal del RD 4/2004 de 5 de marzo y RD 1345/1992 de 6 de noviembre, los cuales ostenten, de forma directa o indirecta, del control de otra u otras sociedades.
Esto quiere decir, qué en un grupo de entidades nace cuando la sociedad dominante se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
- Posea la mayor parte de los derechos al voto.
- Tenga poder para nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración.
- Que mediante acuerdos con terceros posea la mayor parte del derecho al voto.
- Que hay elegido a la mayoría de los miembros del órgano de administración con sus votos.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 220?
Por tanto, los grupos fiscales que cumplan las características anteriores tendrán que presentar de manera obligatoria electrónicamente, con el uso de la identificación y autenticación del certificado digital para empresas.
Independientemente de presentar el grupo fiscal el Modelo 220, el conjunto de sociedad que integren el grupo tendrán que presentar el Modelo 200, donde se tributan los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual han ingresado cada una de las entidades.
Igualmente, esta declaración individual se presentará de forma telemática.
¿Cómo presentar el Modelo 220?
Lo primero es conocer con se estructura el Modelo 220, que lo hace de la siguiente manera:
1.- Datos identificativos.
2.- Estados contables.
3.- Liquidación e información adicional.
4.- Documento de ingreso o devolución.
Lo más importante es tener definidos los estados contables, según se definen en el Modelo 220, que dependiendo del tipo de grupo de entidad tendrá que rellenar, como son:
- Grupos generales: balance consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados, estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
- Grupo entidades de crédito: balance consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, estado del cambio en el patrimonio neto, estado total de ingresos y gastos reconocidos consolidado y estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado
- Grupo de entidades aseguradoras: balance consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas, estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados y estado total del cambio del patrimonio neto consolidado.
La presentación del Modelo 220 debe realizar de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria con un certificado digital que sea válido y seguro.
Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades que es un “un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”:
La normativa principal que regula el Impuesto sobre Sociedades es la Ley del Impuesto sobre Sociedades, además de su Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
MAS INFORMACION
https://www.oscargutierrezasociados.com/impuesto-sociedades-2021/
Modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”
| EXTENSIÓN | A administraciones públicas |
| ASUNTO: | Modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario” |
| NORMATIVA | Orden de 14 de marzo de 2022 |
Se ha publicado en el BOC la ORDEN de 14 de marzo de 2022, por la que se aprueba el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”, se establece el plazo y condiciones de presentación.
Obligados a presentar el modelo 402
Están obligados a la presentación del modelo 402 las Administraciones públicas que adquieran o promuevan la obra de equipamiento comunitario o las entidades que, no teniendo la consideración de Administración pública, sean quienes ostenten, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de las infraestructuras públicas ferroviarias.
Plazo y forma de presentación
El modelo 402 deberá ser presentado con anterioridad al devengo del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la entrega de la obra de equipamiento comunitario o de la ejecución de obra que tenga como resultado una obra de equipamiento comunitario. En el supuesto del devengo del Impuesto como consecuencia de un pago anticipado, el modelo deberá ser presentado con ocasión de la realización del primer pago.
El modelo 402 deberá ser presentado por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

