EXTENSIÓN Gestores de vertederos o instalaciones de incineración.
ASUNTO: MOD 593 – Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
NORMATIVA Orden de 20 de diciembre de 2022

 

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos

La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Mediante la presente Orden se aprueba el modelo 593 de autoliquidación del impuesto, que se presentará por cada establecimiento donde se ejerza la actividad.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Sujetos pasivos

como sustitutos del contribuyente del impuesto, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

Periodo de liquidación

Será trimestral, el plazo de presentación será el mes siguiente al trimestre y se realizará de forma obligatoria por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

En caso de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago, el plazo de presentación será hasta el día 25 de los meses de abril, julio y octubre y la fecha de vencimiento será el último día de dichos meses.