EXTENSIÓN Importadores de envases de plástico no reutilizables.
ASUNTO: La DGT responde a cuestiones sobre el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
NORMATIVA Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (art. 67 a 83).

 

La DGT, en 18 consultas del mes de enero de 2023, responde diversas cuestiones sobre el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:

  • Qué tiene la consideración de fabricación a efectos del impuesto

  • Qué productos tendrán la consideración de envases

  • Además de recordar las obligaciones de los contribuyentes del impuesto o de empresas que no son contribuyentes, pero a las que el fabricante les repercute el impuesto.

 

Concepto de fabricación: se excluye la compra de bobinas para elaborar envases sin incorporar en la transformación material plástico adicional

 

Se adquieren bobinas fabricadas en diversos materiales (film de polipropileno, film de PET, film de polietileno, papel, aluminio, etc.), cuyo único destino posible es la fabricación de envases. Estas bobinas se transforman en bobinas aptas para máquinas envasadoras, sin que, en el proceso de transformación, se incorpore material plástico adicional al que ya contenían las bobinas adquiridas.

 

La actividad de transformación en la que no se incorpora cantidad de plástico alguna sobre la bobina que adquiere de sus proveedores españoles, no tendrá la consideración de «fabricación» a efectos de este Impuesto.

 

Si a las bobinas adquiridas a proveedores españoles, por las que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporan otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la actividad sí se considerará fabricación y la sociedad tendrá la consideración de contribuyente. En este caso, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos (DGT V0006-23, de 5 de enero).

 

Concepto de fabricación: se incluye la fabricación de la rosca del cierre de bricks y la fabricación de botellas a partir de granza de polietileno

 

En el caso de una entidad que, para envasar bebidas en brick, cierra los envases con un tapón, ya formado, y fabrica, a partir de granza, la rosca del cierre, considera la DGT que la rosca del cierre del envase forma parte del ámbito objetivo del impuesto, al contener plástico, siempre que se destine a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de un envase no reutilizable. Por lo tanto, la entidad será contribuyente del impuesto (DGT V0022-23, de 10 de enero).

 

Una empresa dedicada a fabricación y comercialización de productos lácteos fabrica botellas a partir de granza de polietileno y de diversos colorantes o concentrados, blanco y negro, que contienen plástico y que se mezclan con la granza de polietileno durante el proceso de extrusión de las botellas. La granza de polietileno y los colorantes o concentrados no son productos semielaborados, y por tanto no están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. En cambio, las botellas obtenidas sí que quedan incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, al ser un envase. La actividad que se realiza es la de fabricación dado que obtiene productos sujetos al impuesto a partir de otros productos que no lo están (DGT V0023-23, de 10 de enero).

 

Concepto de fabricación: Se incluye la fabricación de embalajes de espuma de poliestireno

 

Una entidad que fabrica una serie de embalajes de espuma de poliestireno para protección de equipos electrónicos está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (DGT V0076-23, de 20 de enero).

 

Compra de envases: la empresa envasadora no es contribuyente del impuesto

 

Una empresa española envasadora de alimentos compra envases de plástico no reutilizables a una empresa fabricante de envases, también española. Posteriormente, vende los productos envasados a diversos clientes. La empresa envasadora, no es contribuyente del impuesto, pues adquiere los envases directamente al fabricante, que es el que por aplicación del artículo 76.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se constituye en contribuyente del mismo (DGT V0008-23, de 5 de enero).

 

Consideración de envase

 

Una sociedad que, para la fabricación de cables adquiere materias primas que vienen protegidas por envases de plástico que acaban gestionados como residuos en territorio español. Dichos envases de plástico no reutilizable, diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, sí tienen la consideración de envase y, están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. La adquisición intracomunitaria o la importación de estos envases de plástico no reutilizables supone la realización del hecho imponible del impuesto, siendo irrelevante que el objeto de la compra sean los envases o el producto que es contenido, protegido y presentado mediante el envase. Por tanto, la sociedad que realiza las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de dichos envases será contribuyente del impuesto (DGT V0009-23, de 5 de enero).

 

En el mismo sentido se pronuncia la DGT en el caso de una sociedad que fabrica cápsulas de café (DGT V0010-23, de 5 de enero). No obstante, debe tenerse en cuenta que no son envases las cápsulas de café que se eliminan con el café usado y que sí son envases las cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas que quedan vacías después de su uso (artículo 68 de la Ley 7/2022 y listado de ejemplos de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994).

 

El film plástico biodegradable es un tipo de plástico, y, por lo tanto, los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto conforme al artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, elaborados con plástico biodegradable están en el ámbito objetivo del impuesto (DGT V0013-23, de 5 de enero).

 

El film para conservar que se vende en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, tiene la consideración de envase y está incluido en el ámbito objetivo del impuesto (DGT V0016-23, de 10 de enero).

 

Las bolsas de congelación que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, tienen la consideración de envase, no son reutilizables y contienen plástico, por lo que también se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto (DGT V0016-23, de 10 de enero).

 

La tripa artificial utilizada en los embutidos, o «tripas sintéticas plásticas» al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (DGT V0017-23, de 10 de enero, DGT V0019-23, de 10 de enero, DGT V0021-23, de 10 de enero, DGT V0025-23, de 10 de enero).

 

Mismo criterio aplica la DGT para las envolturas o pieles para salchichas o embutidos, envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada y los Interleavers (láminas plásticas aptas para estar en contacto con los alimentos y cuya función es la de separar los loncheados con el fin de facilitar su manejo al consumidor final) (DGT V0020-23, de 10 de enero).

 

Está sujeta la importación de FIBC Bags (denominadas también como Big-Bags) que son envases, con capacidades de 500 a 1500 kg, hechos de Polipropileno que por sus características técnicas pueden estar preparados para reutilizarse varias veces o para un solo uso según lo solicite el cliente. La DGT señala que, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto y no estarán sujetos al mismo (DGT V0077-23, de 20 de enero).

 

No tienen la consideración de envase

 

Las bolsas de basura que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, se utilizan para contener y manipular, no mercancías, sino residuos, entendidos estos como sustancias y objetos que su poseedor desecha. No encajaría, por tanto, en la definición de envase, por lo que no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto (DGT V0016-23, de 10 de enero).

 

Los globos compuestos de varias capas de poliamida con finalidad decorativa o utilizados como juguete para los niños elaborados por una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de productos y soluciones para la industria cárnica no tienen la consideración de envase (DGT V0020-23, de 10 de enero).

 

La fabricación de envases de plástico o bolsas estériles y asépticos de un solo uso para la recogida de muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis no está sujeta al impuesto. Un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y dado que muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis no son mercancías, estos productos no tienen la consideración de envases a efectos del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, por lo que no están sujetos a dicho impuesto (DGT V0024-23, de 10 de enero, DGT V0026-23, de 10 de enero).

 

Obligaciones de empresa que no es contribuyente

 

Empresa envasadora que no es contribuyente, pero a la que el fabricante le repercute el impuesto, queda sometida a las obligaciones que recoge el artículo 82.9.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

 

Cuando se lo solicite el adquirente de los productos envasados, deberá consignar en un certificado, o en las facturas que expida:

 

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

El adquirente de los productos alimentarios envasados, por tanto, puede requerir de la empresa envasadora tal información, cosa que presumiblemente hará cuando prevea solicitar una posterior devolución. La empresa envasadora, por su parte, obtendrá dicha información de las menciones que deben constar en la factura que recibiera en su día por la adquisición de los envases.

 

La obligación establecida en el artículo 82.9.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento de facturación (DGT V0008-23, de 5 de enero).

 

Sede aeat – impuesto especial envases plastico no reutilizables

 

1.- Sede de la AEAT.  En este enlace encontrará diversos enlaces, documentación técnica y sistemas de ayudas

Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

2.- Informador: Esta herramienta le ofrece información general sobre los aspectos más destacados a tener en cuenta del nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Asistente Informador de Aduanas Envases de Plástico No Reutilizables (agenciatributaria.gob.es)

3.- Asistente telefónico:

Solicitud de información en impuestos medioambientales (agenciatributaria.gob.es)

4.- formalidades aduaneras, relativas a este impuesto.

Agencia Tributaria: Formalidades aduaneras