EXTENSIÓN Personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos
ASUNTO: Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
NORMATIVA Orden HAC/612/2021

 

ESTE MODELO NO ESTA VIGENTE PARA EJERCICIO 2024 Y SS

 

NOVEDADES EJ. 2023

El nuevo plazo de presentación (anual) previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024

OBJETO DE LA DECLARACIÓN.

Los intermediarios entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos deberán informar de:

  1. a) Identificación del titular la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias.
  2. b) Identificación del inmueble
  3. c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. e) Número de contrato
  6. f) Fecha de inicio de la cesión.
  7. g) Fecha de intermediación en la operación.
  8. h) Identificación del medio de pago utilizado

 

Obligados a informar

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.

o Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y
equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad
gratuita u onerosa.

o Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y
cesionario del uso ya sea a título oneroso o gratuito. En particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas,
intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

Excluidos de informar

• Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el
subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
• Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
• El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
• Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El modelo 179 se presentará en en mes de ENERO posterior a la fiscalización del ejercicio anual a que se refiera la declaración.

MÁS INFORMACIÓN