MODELO 714 – Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a más de 200.000 contribuyentes en España. El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta 2022, cuya presentación empieza el 11 de abril de 2023.
¿Qué es el impuesto de Patrimonio?
El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo y personal que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.
El impuesto de Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta online mediante el Modelo 714, en las mismas fechas que la Declaración de la Renta.
El Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. Como es el caso de la Comunidad de Madrid, en la que existe una bonificación del 100%
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio dependerá de cada comunidad autónoma. En Canarias se aplica los mismos limites que a nivel estatal:
- Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
- Mínimo exento de 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.
- Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 euros.
- Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que tendríamos que hacer es sumar todos nuestros bienes y derechos. A este cantidad restaríamos hasta 300.000 euros de la vivienda habitual (si la cantidad es menor, se restaría el valor de la vivienda) y las deudas que tengamos. Como el mínimo exento es de 700.000, calculamos la base liquidable restando al patrimonio neto los 700.000 euros de la exención. A esta base liquidable será a la que se apliquen los distintos tipos por tramos y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.
En los casos de matrimonios en gananciales, se tendría que dividir entre dos los bienes que se tengan a medias y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos.