Circular 5 / 2025 – Declaración informativa anual MODELO 184
|
EXTENSIÓN |
A las Comunidades de Bienes y demás entidades en atribución de rentas. |
|
ASUNTO: |
Declaración informativa anual MODELO 184 |
|
NORMATIVA |
|
EXTENSIÓN |
A las Comunidades de Bienes y demás entidades en atribución de rentas. |
|
ASUNTO: |
Declaración informativa anual MODELO 184 |
|
NORMATIVA |
|
EXTENSIÓN |
A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante |
||
|
ASUNTO: |
Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182. |
||
|
NORMATIVA |
|
EXTENSIÓN |
A COMERCIANTES DETALLISTAS |
|
ASUNTO: |
Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC |
|
NORMATIVA |
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales |
|
EXTENSIÓN |
A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional. |
||
|
ASUNTO: |
Nota de cumplimiento del Impuesto General Indirecto Canario |
||
|
NORMATIVA |
|
EXTENSIÓN |
A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
||
|
ASUNTO: |
Impuesto General Indirecto Canario: Censo y Resumen Anual |
||
|
NORMATIVA |
|||
|
|
El NUEVO modelo 721 de declaracion de la tenencia de criptomonedas en el extranjero, comenzará a aplicarse en 2024 en referencia al ejercicio 2023.
el OBJETIVO del modelo es permitir a Hacienda tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se encuentran depositadas en casas de cambio situadas en el extranjero.
De esta forma, el modelo 721 resultará extremadamente útil para conocer el peso real de la inversión en monedas virtuales situadas extranjero como complemento a aquellas depositadas en España.
El desarrollo normativo ha llegado en 2023 a través de dos normas distintas:
Los obligados a presentar el modelo 721 son:
Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.
Eso sí, existe un límite importante que debes conocer: solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
En concreto, “no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre (…) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.” En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. En caso de encontrarse en alguna de las categorías anteriores, se deberá presentar una declaración informativa anual a través del nuevo modelo 721.
Ten en cuenta también que la presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.
Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero se deberán presentar a partir de 1 de enero y hasta el 31 de marzo.
El modelo 721 deberá reflejar cierta información mínima. Se trata de los siguientes datos:
Tener en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
| EXTENSIÓN | A todos los obligados a liquidación trimestral del IVA |
| ASUNTO: | Declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido |
| NORMATIVA | Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido |
La declaración-resumen anual es la declaración de liquidación tributaria del Modelo 390 que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FORMA DE PRESENTACIÓN.
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación., con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
FECHA DE PRESENTACION: Hasta el 30 de ENERO siguiente al ejercicio anual
| EXTENSIÓN | Residentes y establecidos | |
| ASUNTO: | MODELO 720, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO | |
| NORMATIVA | Orden HAP/72/2013, de 30 de enero | |
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Concepto:
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
Se incluye información en el modelo 720 de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Obligados a presentar el modelo 720:
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y demás entidades carentes de personalidad jurídica y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
En particular: el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Excluidos de la obligación de presentación:
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.
La presentación de la declaración en del presente ejercicio sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Periodo de presentación:
El modelo 720, entre los meses de enero y marzo.
| EXTENSIÓN | A empresas no establecidas en Canarias |
| ASUNTO: | Modelo 414: Solicitud de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias. |
| NORMATIVA | Orden de 14 de diciembre de 2020 |
La presentación telemática de las solicitudes de devolución a través del citado formulario será obligatoria para los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como para los empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que no haya habilitado el portal electrónico para la presentación por vía electrónica de las solicitudes de devolución.
Desde la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el párrafo primero, no se admitirá la presentación de solicitudes de devolución que no se presenten telemáticamente mediante el formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Igualmente, para todo empresario o profesional no establecido en el territorio de las Islas Canarias, se establece, desde la entrada en vigor de la citada Orden, la obligatoriedad de estar incluido en el sistema de dirección electrónica habilitada de la Agencia Tributaria Canaria.
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
La presentación del modelo 414, se efectuará con carácter obligatorio mediante el formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria Canaria, para lo cual se requiere contar con un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y conectar con la Sede Electrónica de la Agencia.

| EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC. |
| ASUNTO: | MODELO 424. DECLARACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIANTES MINORISTAS EN CANARIAS. |
| NORMATIVA | Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Directora, por la que se adapta el modelo 424, del Impuesto General Indirecto Canario «Régimen Especial Comerciante Minorista» |
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 424?
Este modelo de declaración deben presentarlo los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) en el supuesto de inclusión o exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas.
En el caso de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas debe presentarse esta autoliquidación, aunque no contenga cuota tributaria a ingresar, cuando:
Luego, no hay que presentar este modelo si se inicia una actividad comercial sin venir desarrollando otras actividades empresariales o profesionales.
En el caso de exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas debe presentarse esta declaración cuando se quiera ejercer el derecho a la deducción por haber sido excluido del régimen especial de comerciantes minoristas, en los términos previstos en el número Dos, letra b) del artículo 90 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
No tienen derecho a deducción aquellos sujetos pasivos que, desarrollando actividades comerciales por la que disponen de la consideración de comerciantes minoristas, cesen en la totalidad del ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
CONTENIDO DEL MODELO 424
El modelo 424 tendrá la consideración de autoliquidación en el caso de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas y de declaración en el caso de exclusión.
En el caso de inclusión se declararán las existencias de bienes muebles o semovientes a la fecha de efectos de la inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas, tanto si han sido objeto de importación o adquisición en Canarias, indicando su valor y la cuota tributaria a ingresar con motivo de su afectación al régimen especial.
En el caso de exclusión se declararán los bienes muebles y semovientes que habiendo sido adquiridos en Canarias o importados, con destino a su entrega en el desarrollo de su actividad comercial, figuren en las existencias del sujeto pasivo a la fecha de la exclusión, indicando su valor y la cuota tributaria soportada con el objetivo de hacer efectiva su deducción en la próxima autoliquidación de IGIC en que se incluya.
No se incluirán en ambos casos las existencias de bienes muebles o semovientes que, a la fecha de la inclusión o exclusión según sea el caso, su importación o entrega interior esté sujeta a tipo cero o exenta de IGIC.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 424 se presentará obligatoriamente en el plazo de un mes desde la fecha de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas y de forma potestativa en el caso de exclusión con anterioridad al ejercicio del derecho a la deducción.
El modelo 424 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o bien de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario en caso de inclusión con cuota cero o de exclusión y en cualquier entidad colaboradora autorizada situada en Canarias en caso de inclusión con resultado a ingresar.
