EXTENSIÓN

A personas físicas que realicen actividades económicas

ASUNTO:

Llevanza de Libros Registros del IRPF

NORMATIVA

Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para el presente 2025 no se produce modificaciones significativas en la llevanza de los libros registros de IRPF, aunque ya se prevé para 2026 la integración de los registros de facturación generados por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del libro registro de facturas expedidas

Relación de libros obligatorios:

 

Empresario (est. Directa)

Profesional

Actividades No mercantiles

Empresario (Est. Objetiva)

Agricultor (Est. Objetiva)

Libro registro de ventas e ingresos.

x

x

x

 

x

Libro registro de compras y gastos.

x

x

x

 

 

Libro registro de bienes de inversión.

x

x

x

x

x

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

x

 

 

 

 

 

NOVEDADES del ejercicio 2025

 

 

Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros y de los Gastos fiscalmente deducibles que conste en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro (IRPF 2023), en particular:

 

 

INGRESOS COMPUTABLES

Ingresos de explotación

Ingresos financieros derivados

Ingresos subvenciones corrientes

Imputación ingresos subvenciones

Autoconsumo bienes y servicios

IVA devengado

Variación de existencias

Otros ingresos

Transmisión elemen. patrimoniales

GASTOS DEDUCIBLES

Compra de existencias

Variación existencias

Otros consumos de explotación

Sueldos y salarios

Seguridad Social a cargo empresa

Seguridad social titular actividad

Aportac. mutual. titular actividad

Indemnizaciones

Dietas y asignaciones viajes

Aportaciones sistemas prev. social

Otros gastos de personal

Manutención del contribuyente

Arrendamientos y cánones

Reparaciones y conservación

Gastos por suministro

Otros suministros

Servicios profes. independientes

Primas de seguros

Otros servicios exteriores

Gastos financieros

IVA soportado

Otros tributos fisc. deducibles

Dotac. ejer. amor. inmov. material

Dotac. ejer. amor. inmov. inmater.

Pérdidas por insolvencia deudores

Incentivos mecenazgo. Conv. colab.

Incentivos mecenazgo. Gtos. activ.

Otros conceptos deducibles

 

 

 

libroS de igic VS. LIBROS DE IRPF La Orden señala que los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA/ IGIC

 

Plazo para las anotaciones registrales

 

En general, las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de los pagos fraccionados.

 

 

Conservación de Libros y Programas

 

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de estos no fuera posible por estar encriptados o codificados.