AFIGRANCA en tres minutos
AFIGRANCA considera importante que la sociedad conozca directamente cómo gestiona los recursos y apoyos obtenidos. Puedes ver en el siguiente enlace http://afigranca.org/ong/cuentas/ en el apartado “las Cuentas Claras” lo realizado por año en la Asociación.
y en este video puedes ver parte del trabajo que realiza Afigranca en la isla de Gran Canaria.
Te facilitamos enlace de donativos por si consideras que puedes colaborar directamente:
http://afigranca.org/docs/Donativos-Afigranca-Diptico-2017.pdf
Circular 30/2018 – Novedades en el Suministro Inmediato de Información del IGIC (SII)
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| EXTENSIÓN | A Grandes empresas y REDEME (Canarias) |
| ASUNTO: | Suministro Inmediato de Información del IGIC:
· Preguntas frecuentes · Actualización de documentos de información técnica |
| Más Información: | Suministro Inmediato de Información del IGIC (SII). |
Estimado cliente,
La Agencia Tributaria Canaria ha elaborado un documento de Preguntas frecuentes sobre el Suministro Inmediato de Información del IGIC (SII), en el que se aclaran las dudas más habituales en relación con el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IGIC que entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Asimismo, se ha actualizado la información técnica del SII, concretamente la referida a los Bloques funcionales y al Documento de validaciones y errores. Para facilitar la localización de las actualizaciones en los documentos, los cambios se han marcado en color amarillo.
Modelo 202 – Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades
| EXTENSIÓN | A Sociedades y entidades |
| ASUNTO: | Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (MODELO 202) |
| NORMATIVA | Orden HAP/2055/2012 |
Los CONTRIBUYENTES del Impuesto sobre Sociedades, excepto aquellas integradas en un grupo fiscal, calcularán el pago fraccionado mediante el MODELO 202.
Forma de presentación: Se presentará obligatoriamente, por vía telemática, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Plazo de Presentación: en los primeros veinte dias de abril, octubre y diciembre
PAGOS FRACCIONADOS – EXCEPTO GRANDES EMPRESAS
En general las entidades deberán en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre liquidar el pago fraccionado (MODELO 202) por el 18% de la cuota líquida de la última declaración del Impuesto sobre sociedades. Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
No obstante, la entidad puede optar cada año por liquidar el pago fraccionado por el 17% de la base imponible efectivamente obtenida en los primeros 3, 9 y 11 meses naturales anteriores del propio ejercicio.
PAGOS FRACCIONADOS – GRANDES EMPRESAS
Determinación de la cuota. Grandes Empresas: Éstas deberán liquidar el pago fraccionado (MODELO 202) por el 23% de la base imponible efectivamente obtenida en los 3, 9 y 11 primeros meses naturales del propio ejercicio, minorada en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse, con un límite máximo del 90% de dicha base imponible.
Si la RIC efectivamente dotada al final del ejercicio, fuera inferior en más de un 20% a la calculada para el pago fraccionado habría que regularizar dichos pagos y proceder a la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
Importe mínimo del pago fraccionado:
Aquellas entidades con volumen de negocio superior a 10 Mll. Euros se fija que la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, descontada la dotación a la RIC y minorado en el 50% de los rendimientos con derecho a la bonificación por la venta de bienes corporales producidos en Canarias;
Asimismo, los contribuyentes con cifra de negocios superior a 20 MM euros tendrán limitada la compensación de bases imponibles negativas y la cuota del pago fraccionado una vez aplicada las minoraciones y deducciones, no podrá ser inferior a 12% del resultado del periodo.
Modelo de comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado.
Obligatorio para los contribuyentes con más de 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios.
Más información: INSTRUCCIONES MOD. 202
Modelo 102. Pago del segundo plazo del IRPF

| EXTENSIÓN | A Personas físicas |
| ASUNTO: | Pago del segundo plazo del IRPF (MODELO 102) |
| NORMATIVA | Orden HFP/231/2018 |
Si Su declaración anual de la renta salió a pagar y decidió fraccionar el pago en dos plazos, llegó el momento de abonar el segundo plazo (el 40% de la cantidad resultante de la declaración). Tiene hasta el 5 de noviembre para hacerlo.
Si domicilió el pago, el lunes 5 de noviembre, la entidad bancaria en la que lo hizo se encargará de cargar su importe en la cuenta que indicaste en la declaración, y a continuación te hará llegar el justificante de pago. Es importante que ese día tengas saldo suficiente para afrontar el pago.
Si no domicilió el segundo pago, podrá pagarlo hasta ese día en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT (bancos, cajas o cooperativas de crédito), mediante el modelo 102 directamente o por vía electrónica (usando para ello su DNI electrónico, el certificado digital o su Código cl@ve PIN.
Podrá obtener el Modelo 102 a través de la web de la agencia tributaria:
Circular 29/2018 * Contribuyentes canarios del IRPF: DEDUCCIONES más significativas en el IRPF 2018

| EXTENSIÓN | Contribuyentes canarios del IRPF | |
| ASUNTO | DEDUCCIONES más significativas en el IRPF 2018 | |
| NORMATIVA | Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC, 30/12/2017). | |
En la actualidad hay 26 tipos diferentes de deducciones en el IRPF 2018 para contribuyentes canarios. Los más significativos son los siguientes
Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica; para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias; para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.:
Requisitos formales: Certificado fiscal de donativos emitida por la entidad donataria
Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural
Condiciones:
- a) Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el cabildo insular o ayuntamiento.
Por gastos de estudios fuera de la isla de residencia:
Por descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente que estudie fuera de su isla.
Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
- b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
El gasto se deberá justificar a través de factura
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de trescientos euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Por acogimiento de menores.
En los casos de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173-bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo.
Por gastos de guardería.
Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años, con un máximo de 400 € anuales por cada niño.
Siempre que los titulares de la patria potestad o tutela hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo,
Se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura
La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos.
Por alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 € anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 €. Este importe se incrementará en 10.000 € en tributación conjunta.
La justificación se realiza mediante el contrato de arrendamiento, y justificante del pago de las mensualidades de alquiler.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética. El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura
Por gasto de enfermedad.
Gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar; y los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, a destinarse a suplir las deficiencias físicas
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes.
Circular 28/2018 de MODIFICACIÓN del Decreto de Gestión del IGIC.

| EXTENSIÓN | Sujetos pasivos del IGIC | |
| ASUNTO | MODIFICACION del Decreto de Gestión del IGIC. | |
| NORMATIVA | DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. | |
El aspecto más significativo de la modificación del DECRETO DE GESTION del IGIC es la implantación, a partir del día 1 de enero de 2019, del Suministro inmediato de información en el Impuesto General Indirecto Canario (SII – IGIC).
Los empresarios o profesionales que van a quedar obligados al nuevo sistema serán aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual, tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas. El resto, podrá optar por el nuevo sistema, a través de la declaración censal (modelo 400).
La inclusión en el SII va a permitir exonerar de las obligaciones de presentar:
- La declaración sobre las operaciones con terceras personas (modelo 415).
- La declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC (modelo 340).
- La declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (modelo 416).
- La declaración resumen del IGIC (modelo 425).
De interés:
Guia del SII – IGIC:
Información Técnica SII – IGIC:
Suspender el pago de una deuda tributaria en fase de recurso.
Si bien como regla general, la interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra un acto de la Administración Tributaria, no suspende la ejecución del mismo (recaudación), la Ley General Tributaria (LGT) establece que la ejecución (pago/procedimiento recaudatorio) del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Además, cabe la Suspensión con aportación de otras garantías y la Suspensión discrecional sin aportación de garantías, para casos reglados.
SOLICITUD.
Así, sí con la presentación/interposición del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico administrativa, acompañamos una solicitud de suspensión de ejecución del acto recaudatorio con justificante de garantía suficientemente constituida (a estos efectos se adjuntará documento donde se formalice la garantía con firmas legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica), el acto recaudatorio (pago) quedará suspendido desde la fecha de la solicitud (siempre que la garantía sea suficiente); de no ser así, y no ser subsanada la insuficiencia o falta de garantía la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, procediendo a su archivo y notificación al interesado.
GARANTÍAS NECESARIAS PARA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA.
Para conseguir la suspensión automática, se admiten única y exclusivamente las siguientes garantías:
1.Depósito de dinero o valores públicos.
2.Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
3.Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.
La solicitud de suspensión de la ejecución de un acto recurrido, puede producirse en distintos momentos del procedimiento, si bien sería adecuado realizar una «cronología» básica, para de esta forma, conocer el tiempo durante el cual la ejecución del acto recurrido puede estar suspendida.
1.RECURSO DE REPOSICIÓN. – Con la presentación de este recurso podrá ser solicitada la suspensión de la ejecución del acto que se está recurriendo. La suspensión producida con la interposición del Recurso de Reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa, siempre y cuando las garantías cubran suficientemente los costes de esta prolongación, así como el mayor importe de los intereses.
Por otro lado, el interesado puede solicitar la limitación de los efectos de la suspensión únicamente al recurso de reposición.
2.RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.- Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse (en escrito independiente acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión) al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud
La suspensión de la ejecución del acto en Vía Económico-Administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias.
3.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- La suspensión producida en vía administrativa se mantendrá cuando el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Ahora bien, la suspensión continuará siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia y hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en relación con la solicitud de suspensión solicitada.
En el caso de impugnación de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos señalados, sin necesidad de prestar garantía hasta que se adopte la decisión judicial.
Circular 27 / 2018 – ORDEN por la que se aprueba el modelo 417 de IGIC
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EXTENSIÓN | Grandes Empresas y entidades inscritas en REDEME en Canarias | |
| ASUNTO: | ORDEN por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del impuesto general indirecto canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria | ||
| NORMATIVA | Proyecto de Orden | ||
El MODELO 417, será utilizado para presentar las autoliquidaciones por los sujetos pasivos del IGIC que lleven los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Este sistema será OBLIGATORIO a partir de 2019 para Grandes empresas y entidades inscritas en el REDEME
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 417, cualquiera que sea su resultado, se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, para lo cual se requiere contar con un certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y conectar con la Sede de Electrónica de la Agencia.
La autoliquidación podrá ser mensual para aquellos empresarios o profesionales que tengan la consideración de gran empresa o estén inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), o trimestral para el resto:
– Si es una autoliquidación mensual, el plazo de presentación será el mes natural siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.
– Si es trimestral, se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda
Circular 26/2018 La responsabilidad mercantil del administrador
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EXTENSIÓN | Administrador de entidades | |
| ASUNTO: | La responsabilidad mercantil del administrador | ||
| NORMATIVA | Ley de sociedades de capital | ||
Los administradores de todas las sociedades están obligados a actuar con la llamada “diligencia del buen empresario”, con el fin de evitar el régimen de responsabilidad al que todos están sometidos y las posibles reclamaciones que del mismo se derivan.
Así, la Ley de Sociedades de Capital indica que los administradores desempeñarán su cargo “con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad y, estando sujetos, entre otros deberes, a los de fidelidad, lealtad y secreto”.
En función de la norma transgredida, podemos encontrarnos ante diversos tipos de responsabilidad (Civil, mercantil, laboral, tributaria …)
En el ámbito mercantil, entre otras, los administradores tienen la obligación de convocar en el plazo de dos meses a la Junta General para que acuerde la disolución de la sociedad, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.


