EXTENSIÓN

Empresarios y profesionales exento de IGIC (Art. 50.1 Decreto 268/2011).

ASUNTO:

Obligaciones censales e Informativas del Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA

Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento de gestión IGIC

El Decreto 51/2024 de 25 marzo 2024 modifica el artículo 132 del Decreto 268/2011 de Gestión de IGIC generando para 2024 nuevas obligaciones censales y de información para los empresarios que desarrollan en Canarias actividades exentas de IGIC

censo de actividades economicas (MODELO 400)

A partir de 2024 están obligadas a presentar las declaraciones censales IGIC (MOD 400) las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente, INCLUIDOS las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

Para los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando dichas actividades exentas de IGIC, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo.

 

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES (MODELO 415)

Todos los empresarios y profesionales inscritos en el Censo de IGIC (MOD 400) están obligados a presentar en su caso, la declaración anual de operaciones del ejercicio 2024 y declarar a los perceptores de operaciones por cantidades superiores a 3.000 euros en el ejercicio en el mes de Febrero de 2025 Las declaraciones de operaciones con terceros (MOD 415) se presentan durante el mes de febrero.