CIRCULAR 11/2026 – Declaración anual de bienes en el extranjero y criptomonedas custodiadas en el extranjero
| EXTENSIÓN | Residentes y establecidos | |
| ASUNTO: | Obligaciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero y sobre criptomonedas custodiadas en el extranjero – Modelos 720 / 721 | |
| NORMATIVAS | Orden HAP/72/2013, de 30 de enero | |
Obligaciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero y sobre criptomonedas custodiadas en el extranjero, a presentar hasta el 31 de marzo de 2026
Con el inicio del ejercicio fiscal, le recordamos la existencia de dos obligaciones informativas relevantes para determinados contribuyentes que posean bienes en el extranjero o criptomonedas custodiadas fuera de España: el Modelo 720 y el Modelo 721.
Estas declaraciones no implican el pago de impuestos, pero sí son obligatorias cuando se superan determinados umbrales y la falta de presentación puede generar requerimientos o sanciones de la Agencia Tributaria.
MODELO 720 – Bienes y derechos situados en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa dirigida a residentes fiscales en España que posean bienes o derechos fuera del territorio nacional. Incluye tres bloques de información:
- Cuentas financieras en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera de España.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
La obligación nace cuando el valor conjunto de cualquiera de estos bloques supera los 50.000 €.
Una vez presentado por primera vez, solo será necesario volver a presentar si el valor declarado aumenta más de 20.000 € o se pierde la titularidad de los bienes informados.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
MODELO 721 – Criptomonedas custodiadas en el extranjero
El Modelo 721 es una declaración informativa específica para monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero. Está obligada cualquier persona física o jurídica residente en España que sea titular, beneficiario, autorizado o titular real de estos criptoactivos.
Debe presentarse cuando el valor conjunto de las criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras supere los 50.000 € a 31 de diciembre.
No se incluyen las criptomonedas almacenadas en wallets propias (hot/cold wallets) ni las custodiadas por plataformas españolas que ya informan a Hacienda a través de los modelos 172 y 173.
Una vez presentada, solo debe declararse nuevamente si el valor conjunto aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración.
El plazo de presentación también finaliza el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Más información
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