El NUEVO modelo 721 de declaracion de la tenencia de criptomonedas en el extranjero, comenzará a aplicarse en 2024 en referencia al ejercicio 2023.

el OBJETIVO del modelo es permitir a Hacienda tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se encuentran depositadas en casas de cambio situadas en el extranjero.

De esta forma, el modelo 721 resultará extremadamente útil para conocer el peso real de la inversión en monedas virtuales situadas extranjero como complemento a aquellas depositadas en España.

 

Normativa

El desarrollo normativo ha llegado en 2023 a través de dos normas distintas:

  • Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican, entre otras normas, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 son:

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición

Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.

Eso sí, existe un límite importante que debes conocer: solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

En concreto, “no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre (…) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.” En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. En caso de encontrarse en alguna de las categorías anteriores, se deberá presentar una declaración informativa anual a través del nuevo modelo 721.

Ten en cuenta también que la presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente  como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.

¿Cuándo se presenta el modelo 721?

Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero se deberán presentar a partir de 1 de enero  y hasta el 31 de marzo.

 

¿Cómo se rellena el modelo 721?

El modelo 721 deberá reflejar cierta información mínima. Se trata de los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Tener en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.