AFIGRANCA en tres minutos
AFIGRANCA considera importante que la sociedad conozca directamente cómo gestiona los recursos y apoyos obtenidos. Puedes ver en el siguiente enlace http://afigranca.org/ong/cuentas/ en el apartado “las Cuentas Claras” lo realizado por año en la Asociación.
y en este video puedes ver parte del trabajo que realiza Afigranca en la isla de Gran Canaria.
Te facilitamos enlace de donativos por si consideras que puedes colaborar directamente:
http://afigranca.org/docs/Donativos-Afigranca-Diptico-2017.pdf
Suspender el pago de una deuda tributaria en fase de recurso.
Si bien como regla general, la interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra un acto de la Administración Tributaria, no suspende la ejecución del mismo (recaudación), la Ley General Tributaria (LGT) establece que la ejecución (pago/procedimiento recaudatorio) del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Además, cabe la Suspensión con aportación de otras garantías y la Suspensión discrecional sin aportación de garantías, para casos reglados.
SOLICITUD.
Así, sí con la presentación/interposición del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico administrativa, acompañamos una solicitud de suspensión de ejecución del acto recaudatorio con justificante de garantía suficientemente constituida (a estos efectos se adjuntará documento donde se formalice la garantía con firmas legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica), el acto recaudatorio (pago) quedará suspendido desde la fecha de la solicitud (siempre que la garantía sea suficiente); de no ser así, y no ser subsanada la insuficiencia o falta de garantía la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, procediendo a su archivo y notificación al interesado.
GARANTÍAS NECESARIAS PARA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA.
Para conseguir la suspensión automática, se admiten única y exclusivamente las siguientes garantías:
1.Depósito de dinero o valores públicos.
2.Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
3.Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.
La solicitud de suspensión de la ejecución de un acto recurrido, puede producirse en distintos momentos del procedimiento, si bien sería adecuado realizar una «cronología» básica, para de esta forma, conocer el tiempo durante el cual la ejecución del acto recurrido puede estar suspendida.
1.RECURSO DE REPOSICIÓN. – Con la presentación de este recurso podrá ser solicitada la suspensión de la ejecución del acto que se está recurriendo. La suspensión producida con la interposición del Recurso de Reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa, siempre y cuando las garantías cubran suficientemente los costes de esta prolongación, así como el mayor importe de los intereses.
Por otro lado, el interesado puede solicitar la limitación de los efectos de la suspensión únicamente al recurso de reposición.
2.RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.- Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse (en escrito independiente acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión) al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud
La suspensión de la ejecución del acto en Vía Económico-Administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias.
3.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- La suspensión producida en vía administrativa se mantendrá cuando el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Ahora bien, la suspensión continuará siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia y hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en relación con la solicitud de suspensión solicitada.
En el caso de impugnación de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos señalados, sin necesidad de prestar garantía hasta que se adopte la decisión judicial.
Están exentos en el IRPF de los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado en Resolución nº 05260/2017, de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, de 10 de mayo de 2018, sobre la exención en el IRPF de los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta.
El criterio administrativo que establece el Tribunal es que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta están también exentos, siendo esto aplicable a los intereses percibidos por el retraso en el pago de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, a los percibidos por indemnizaciones por despido, o por el retraso en la percepción de las satisfechas por las Administraciones por daños personales, ya que se interpreta que dichos intereses constituyen una obligación accesoria al concepto principal del que derivan, la indemnización, y deben de tener la misma consideración y calificarse como ganancias patrimoniales exentas.
Declaración censal de la Sociedad inactiva vs. Sociedad extinguida.
Son muchas las sociedades que en los últimos tiempos han sido y están siendo “liquidadas y cerradas” por distintos procedimientos: concurso de acreedores, sociedades que han permanecido inactivas y finalmente resultan extinguidas, etc.; en este sentido, resulta importante conocer las diferencias existentes entre la baja por cese definitivo de la entidad (extinción) y la baja en el desarrollo de actividades (sociedad inactiva), a efectos de su correcta comunicación a la Administración Tributaria.
SOCIEDAD INACTIVA.
La sociedad inactiva será aquella que cesa en su actividad económica sin proceder a su disolución, quedando en una especie de letargo a la espera de ser reactivada o liquidada completamente. Para dejar una sociedad inactiva habremos de comunicarlo a la Administración tributaria mediante la presentación de una declaración censal de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036); deberá marcar la casilla 140 correspondiente a «Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)», indicar en la casilla 141 la fecha efectiva del cese en la actividad y firmar el modelo.
Las implicaciones que respecto de las obligaciones fiscales tiene esta comunicación, básicamente son:
La sociedad sigue obligada a presentar anualmente:
- El Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
- Las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Dejará de existir obligación de presentar:
- Declaraciones trimestrales o mensuales de IVA (cuidado pues existe obligación de presentar declaración de IVA respecto del último periodo en que se tuvo actividad: modelo 303 y modelo de resumen anual 390)
- Autoliquidaciones o declaraciones de retenciones (modelo 111, 115, 180, 190). Si bien en estos casos hemos de tener cuidado pues podemos seguir teniendo la obligación de retener como puede ocurrir al seguir presentando cuentas en el Registro Mercantil y recibir facturas emitidas por el Registrador sujetas a retención.
- Pagos fraccionados (modelo 202). Evidentemente por el mero hecho de dejar de realizar actividades y siempre a partir del momento que la celda 599 del último impuesto liquidado (modelo 200) sea cero.
SOCIEDAD EXTINGUIDA.
Contrariamente a lo que ocurre con una sociedad inactiva, que hemos dicho se encuentra en un período de letargo, pero todavía continua viva, la sociedad extinguida es aquella que tras un proceso más o menos complejo de Disolución y Liquidación, “desaparece o muere”.
Para ello, previamente a su comunicación a la Administración Tributaria, han debido desarrollarse una serie de fases y procedimientos que finalmente desembocan en el que puede ser el último paso para su extinción definitiva en la Agencia Tributaria. Entre estas fases destacar: Acuerdo de la Junta General de disolución de la entidad, Proceso de Liquidación, elaboración de un Balance de Liquidación Final, reparto de cuota de liquidación entre los socios, escritura pública de extinción, inscripción de la extinción en Registro Mercantil, etc.; en caso de mediar procedimiento concursal el procedimiento podría ser mucho más complejo y prologando en el tiempo).
Pues bien, una vez que la escritura de extinción de la sociedad ha sido inscrita en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, en el plazo de UN MES (como cualquier otra variación o baja censal) habrá de solicitarse a la Agencia Tributaria baja de la entidad del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Así habrá de marcar la casilla 150 del modelo 036 “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y en la casilla 151 marcar la opción “Disolución y liquidación” justificando la causa de la baja; al tiempo habremos de marcar la fecha efectiva de la baja que coincidirá con la inscripción en el Registro Mercantil.
Las entidades mercantiles tendrán la obligación de realizar esta formalidad de forma electrónica a través de la SEDE electrónica de la AEAT acompañando a la propia solicitud (Modelo 036):
- Escritura pública que acredite la extinción.
- Certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil Provincial.
Las obligaciones fiscales a que habrá de hacer frente una sociedad extinguida vendrán dadas, además de la propia baja referida, por la presentación de los tributos pendientes respecto del último periodo en que se tuvo actividad (IVA, IRPF, Sociedades, etc.)
IRPF 2017. Los herederos no deben olvidar presentar la Declaración de los fallecidos.
Los contribuyentes tienen una obligación con el Fisco hasta el mismo día de su muerte y, como la campaña de la renta se realiza con respecto a los rendimientos del año anterior, muchas personas se ven obligadas a presentar estos días la declaración de seres queridos que fallecieron durante el ejercicio pasado. No se trata de una declaración del todo habitual, pues existen algunas particularidades.
Para empezar, la declaración del contribuyente fallecido sólo abarca desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. El hecho de que se trate de un periodo impositivo inferior al año natural tiene aparejadas algunas singularidades.
Dado que las rentas obtenidas por el contribuyente son menores (si es que no falleció al final del año), pero los mínimos y deducciones se aplican al completo (sin prorrateos); la declaración del difunto suele salir, en muchos casos, a devolver.
Otra particularidad es que los familiares del fallecido no pueden efectuar una declaración conjunta con el difunto,que necesariamente deberá presentar una declaración individual.
¿Quién tiene la obligación de presentar esta declaración?
Respecto a la cuestión de sobre quién recae la obligación de presentar esta declaración, serán los sucesores (hijos, fundamentalmente). El cónyuge puede ser heredero o no, en función del territorio en el que vivan, del régimen económico matrimonial, de si ha hecho testamento y de sus términos, etc».
¿Qué documentos adicionales es necesario aportar?
La documentación que es necesario aportar es especialmente exhaustiva en el caso de que la declaración salga favorable para los herederos. En ese caso, la Agencia Tributaria solicita la siguiente documentación (en original y fotocopia): certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, testamento (o, en su defecto, declaración de herederos), justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Y, por último, si hay más de un heredero, poder notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.
Extracto de finanzas.com
Declaraciones tributarias 1ºT 2018 . ÓSCAR GUTIÉRREZ & ASOCIADOS
Una vez culminado este ciclo trimestral es el momento para hacer balance de las actuaciones realizadas para los clientes de OSCAR GUTIERREZ ASOCIADOS. La práctica totalidad de las declaraciones se presentan por vía telemática.
El 20, de abril finaliza los plazos de presentación de las declaraciones tributarias periódicas correspondientes al período del 1º trimestre de 2018 (periodo mensual de marzo, en caso de grandes empresas).
La Agencia Tributaria Canaria amplió el plazo de presentacion de las declaraciones de IGIC (MOD 420) para aquellas entidades mercantiles con cuota a pagar, por problemas en la plataforma de pagos en las entidades financieras
LIQUIDACIÓN DE RETENCIONES:
Corresponde a las retenciones del IRPF (modelos 111), retenciones de rentas del alquiler (modelos 115) y rentenciones de rentas de capital (modelos 123) correspondientes al 1º trimestre del ejercicio (o los meses de enero, febrero y marzo, en los casos de grandes empresas)
PAGOS FRACCIONADOS del IRPF / Impuesto sobre Sociedades:
Correspondientes a personas físicas (modelos 130/131) correspondientes al 1º trimestre del ejercicio, así como primer pago fraccionado de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
DECLARACIONES DE IVA / IGIC / AIEM:
Corresponde a las liquidaciones (mensual o trimestral) de IVA en régimen general (MODELOS 303/349), de IGIC, en régimen general (MODELOS 410, 411 y 420), IGIC en régimen simplificado (MODELOS 421).
Hacienda crea un valor de referencia inmobiliario para combatir el fraude
El proyecto presupuestario de 2018 presentado esta semana por el Gobierno incluye la creación de un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, que servirá como índice transparente y que pretende controlar el fraude.
El Ministerio de Hacienda explica que este valor de referencia, distinto al valor catastral, pretende «fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia» y estará a disposición de las administraciones y los ciudadanos. Este nuevo valor será calculado por el Catastro con los precios de transacciones inmobiliarias comunicados por los notarios y se contrastarán con otras fuentes de información.
El articulado del proyecto presupuestario explica que se elaborará un mapa de valores con módulos de productos inmobiliarios representativos por zonas geográficas, que se publicará con una periodicidad mínima anual.
Hacienda especifica que este valor de referencia no afecta al valor catastral, que es el que se utiliza para calcular el impuesto de bienes inmuebles, por lo que no afectará al importe del IBI, que depende de los ayuntamientos.