Circular 30/2020 * Obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias
| EXTENSIÓN | A entidades y empresarios. |
| ASUNTO: | Obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias |
| NORMATIVA | Articulo 27 Ley 19/1994 (R.E.F. Canario) |
Estimado cliente,
A pesar de la ingente producción normativa derivada de la presente crisis del Covid-19, hasta la fecha, no se ha modificado un ápice la normativa del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en particular de la Reserva para inversiones en Canarias.
Es de esperar que antes de final de año se flexibilice las condiciones de mantenimiento y afectación a las actividades de las inversiones tanto en activos fijos como en creación de empleo, así como las obligaciones de inversión para el presente 2020. No obstante, como indicamos, los plazos y requisitos generales siguen plenamente vigentes.
PLAZOS Y REQUISITOS DE INVERSIÓN (RIC)
Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (R.I.C.) deben materializarse en un plazo de tres años a partir del cierre del ejercicio en que se ha dotado la misma.
Por lo tanto, aquellos contribuyentes que procedieron a dotar R.I.C. en relación con el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2016 están obligadas a su materialización antes del 31 de diciembre de 2020
La materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias se podrá efectuar en los siguientes elementos:
- La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial situados o producidos en Canarias, en funcionamiento y NECESARIOS para el desarrollo de la actividad empresarial (Bienes usados en ciertas condiciones). Queda excluida, en general, los bienes afectos a la actividad de arrendamientos.
- La creación de puestos de trabajo.
- Suscripción de acciones o participaciones de Capital de Sociedades domiciliadas en Canarias (Que inviertan en dicha cuantía y en las condiciones previstas en la legislación).
Suscripción de títulos valores de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de Cabildos Insulares, hasta el 50% de la dotación. No se prevé la emisión en 2020.








Una vez culminado este ciclo trimestral es el momento para hacer balance de las actuaciones realizadas para los clientes de OSCAR GUTIERREZ ASOCIADOS. La práctica totalidad de las declaraciones se presentan por vía telemática.






