EXTENSIÓN Entidades
ASUNTO: Promulgación de un nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Normativa: Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se limita a gravar únicamente las prestaciones de servicios, que a efectos de la Ley se identifican como “servicios digitales” entre los que cabe destacar:

  • La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»)
  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»).
  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (“servicios de transmisión de datos”).

El impuesto será de aplicación a personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT cuyo importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros y que el importe  total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

El tipo aplicable será del 3 por ciento, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.