EXTENSIÓN A entidades y empresarios.
ASUNTO: Obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias
NORMATIVA Articulo 27 Ley 19/1994 (R.E.F. Canario)

 

Estimado cliente,

A pesar de la ingente producción normativa derivada de la presente crisis del Covid-19, hasta la fecha, no se ha modificado un ápice la normativa del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en particular de la Reserva para inversiones en Canarias.

Es de esperar que antes de final de año se flexibilice las condiciones de mantenimiento y afectación a las actividades de las inversiones tanto en activos fijos como en creación de empleo, así como las obligaciones de inversión para el presente 2020. No obstante, como indicamos, los plazos y requisitos generales siguen plenamente vigentes.

 

PLAZOS Y REQUISITOS DE INVERSIÓN (RIC)

 

Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (R.I.C.) deben materializarse en un plazo de tres años a partir del cierre del ejercicio en que se ha dotado la misma.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que procedieron a dotar R.I.C.  en relación con el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2016 están obligadas a su materialización antes del 31 de diciembre de 2020

La materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias se podrá efectuar en los siguientes elementos:

  • La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial situados o producidos en Canarias, en funcionamiento y NECESARIOS para el desarrollo de la actividad empresarial (Bienes usados en ciertas condiciones). Queda excluida, en general, los bienes afectos a la actividad de arrendamientos.
  • La creación de puestos de trabajo.
  • Suscripción de acciones o participaciones de Capital de Sociedades domiciliadas en Canarias (Que inviertan en dicha cuantía y en las condiciones previstas en la legislación).

Suscripción de títulos valores de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de Cabildos Insulares, hasta el 50% de la dotación. No se prevé la emisión en 2020.