Circular 18/2019 * Declaración de Gasóleo profesional (MODELO 435)

| EXTENSIÓN | A agricultores, ganaderos y transportistas (Canarias) |
| ASUNTO: | Declaración de Gasóleo profesional (MODELO 435) |
| NORMATIVA | Orden de 2 de diciembre de 2008 |
Estimado cliente, los empresarios que se encuentren de alta en la Declaración de Gasóleo profesional (MODELO 435) están obligados a actualizar periódicamente sus datos censales en los siguientes casos y periodos:
| Tipo de variación | Plazo de comunicación |
| Modificaciones que afecte a datos identificativos del beneficiario o su representante. | plazo un mes. |
| Modificaciones que afecten al resto de datos del censo. | Antes de la finalización del período de devolución mensual corriente. |
| Declaración anual de taxistas para señalar el promedio de conductores. | Mes de enero siguiente al año natural a que se refiera. |
Más información en: https://www.oscargutierrezasociados.com/modelo-435/









Una vez culminado este ciclo trimestral es el momento para hacer balance de las actuaciones realizadas para los clientes de OSCAR GUTIERREZ ASOCIADOS. La práctica totalidad de las declaraciones se presentan por vía telemática.








