EXTENSIÓN Contribuyentes canarios del IRPF
ASUNTO DEDUCCIONES más significativas en el IRPF 2019
NORMATIVA Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

 

En la actualidad hay 26 tipos diferentes de deducciones en el IRPF para contribuyentes canarios. Los más significativos son los siguientes

 

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica; para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias; para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.:

Requisitos formales: Certificado fiscal de donativos emitida por la entidad donataria

 

Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural

 Condiciones:

  1. a) Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  2. b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el cabildo insular o ayuntamiento.

 

Por gastos de estudios fuera de la isla de residencia:

Por descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente que estudie fuera de su isla.

 Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.

 

 Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

 por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

El gasto se deberá justificar a través de factura

  

Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.

 siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de trescientos euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

  

Por acogimiento de menores.

 En los casos de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173-bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo.

 

Por gastos de guardería.

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años, con un máximo de 400 € anuales por cada niño.

Siempre que los titulares de la patria potestad o tutela hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo,

Se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura

La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos.

 

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.

La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética. El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura

Por alquiler de vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán deducir el  20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 € anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 €. Este importe se incrementará en 10.000 € en tributación conjunta.

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo

La justificación se realiza mediante el contrato de arrendamiento, y justificante del pago de las mensualidades de alquiler.

Por arrendamientos a precios con sostenibilidad social

1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica un 10% de dichos rendimientos siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.

2. Para determinar si los precios son sostenibles socialmente se deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

a) La renta anualizada no podrá superar el 30% de la base imponible del arrendatario a afectos del IRPF.

b) La renta anualizada derivada del rendimiento del capital inmobiliario por el arrendamiento de la vivienda no podrá superar el 10% del valor catastral del inmueble.

c) Que el arrendatario no haya obtenido rentas superiores a 24.000 euros.

d) Que el arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, no sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

e) Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.

Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda

Se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150 euros anuales

Por contribuyentes desempleados

Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan, los siguientes requisitos:

– Tener residencia habitual en las Islas Canarias

– Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.

– La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la obligación de declarar.

– La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros

Por gasto de enfermedad.

Gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar; y los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, a destinarse a suplir las deficiencias físicas

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes.