EXTENSIÓN Transportistas y agricultores
ASUNTO: Modificación del ámbito de aplicación de la devolución parcial del I.E. Combustibles (Canarias)
NORMATIVA Orden de 4 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, que establece las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, y aprueba los módulos de consumo medio de la gasolina profesional utilizada en vehículos híbridos eléctricos y vehículos bicombustibles

Esta Orden extiende el ámbito objetivo de la devolución parcial del impuesto a los vehículos híbridos eléctricos o vehículos bicombustibles.

Entrada en vigor

Aunque la Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, sin embargo, sus efectos se retrotraen al día 1 de julio de 2019.

Disposición Transitoria Única, aquellos beneficiarios (transportistas y agricultores) que puedan acogerse a ese ámbito ampliado -es decir, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto que grava la «gasolina profesional» por utilizarla en vehículos híbridos eléctricos o vehículos bicombustibles afectos al desarrollo de sus actividades empresariales- deberán presentar la correspondiente declaración censal (modelo 435) antes del día 25 de noviembre de 2019, aunque dicha declaración tendrá efectos a partir del día 1 de julio de 2019, siempre, claro está, que en dicha fecha se cumplieran las condiciones y los requisitos que generan el derecho a la devolución.