EXTENSIÓN A Entidades y Personas físicas requeridas
ASUNTO: Obligaciones de transparencia en las entidades privadas
ASUNTO: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (Canarias).

 

En la actualidad, las entidades privadas tienen 15 obligaciones de publicidad activa, relativas a su la Organización; Estructura orgánica y su retribución; Información económico-financiera; Contratos, convenios con entidades públicas; y Ayudas y subvenciones recibidas.

 

 

Las entidades privadas sujetas están obligadas a informar de forma adecuada los contenidos, documentos o informaciones de Transparencia y tienen que publicarse en el apartado correspondiente de la página web de la empresa.

 

ENTIDADES PRIVADAS OBLIGADAS

  1. a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
  2. b) Las entidades privadas
  • Que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros (60.000 euros en caso de entidades de Canarias)
  • O cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

 

Tenga en cuenta que lo anterior se aplica independientemente de que el importe total se perciba de forma fraccionada en varios años.

 

Consecuencias de incumplimiento -subvenciones

 

El artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, relativo a la publicidad de las subvenciones, y el artículo 20, relativo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). exige a los beneficiarios que den la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

La información de la subvención debe permanecer cuatro años publicada en la web de la entidad privada que la percibió. Si se incumpliera se podría calificar de infracción administrativa muy grave o grave (artículo 69.1 de la Ley 12/2014) y sancionarse con multas desde 200 hasta 300.000 euros, con posible sanción accesoria de reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. (artículo 69.2 de la Ley 12/2014).

 

Consecuencias de incumplimiento – contratos publicos

 

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación los contratos sujetos a derecho administrativo, (Contratos del Sector Público), en los que intervenga la entidad en calidad de contratista, como adjudicatario del contrato, debiendo publicar toda la información que se relaciona en las obligaciones, aplicándose, en su caso, las infracciones previstas en los propios pliegos contractuales

 

Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias)

 

T-Canaria es la herramienta de evaluación que permite a todas las entidades que lo deseen, determinar el grado de cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, así como permite a los servicios del Comisionado, determinar si esa evaluación es correcta aplicando todas las garantías del procedimiento administrativo.

Nuestra firma les ofrece el servicio de Organización de documentación de Transparencia y seguimiento de Alta en el Índice de Transparencia de Canarias.