EXTENSIÓN A todos los obligados a practicar retenciones a cuenta del IRPF
ASUNTO: Obligación de presentar Declaración Resumen anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, MODELO 190
NORMATIVA Orden EHA/3127/2009

NOVEDADES EJERCICIO 2021.

  • Calificación de las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)

Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.

  • Declaración de las cantidades satisfechas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).

Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo.

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).

  • Calificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos

Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. (y no como de actividad económica)

 

FORMA DE PRESENTACIÓN.

 Por norma general se presentará el modelo por vía Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

FORMA DE PRESENTACION

 

certificado electrónico de identificación o DNI electrónico Cl@ve PIN SMS
Personas físicas SI SI (hasta 15 registros)
Comunidades de propietarios SI SI (hasta 15 registros)
Otro Caso SI

 

FECHA DE PRESENTACION:

Hasta el 31 de ENERO

PERCEPTORES A DECLARAR:

  • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Clave A – Empleados por cuenta ajena en general

Clave B – Pensionistas y perceptores de haberes pasivos

Clave C – Prestaciones o subsidios por desempleo

Clave D – Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único

Clave E – Consejeros y administradores. Satisfechas a personas físicas por su condición de administradores y miembros de los Consejos de administración

Clave F – Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o Científicas. Se relacionarán con esta clave las percepciones en concepto de rendimientos del trabajo.

Clave L – Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Según su naturaleza se utilizará las subclaves 01 a 27.

  • RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Clave G – Actividades económicas. Rendimientos de actividades profesionales

Clave H – Actividades económicas. Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de módulos. No se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

Clave I – Actividades económicas. (en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…, cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor.

  • IMPUTACION DE RENTAS

Clave J.- Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto 

  • PREMIOS

Clave k.– Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

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