EXTENSIÓN A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante
ASUNTO: Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182.
NORMATIVA Orden EHA/3021/2007

 

OBLIGADOS A LA DECLARACIÓN

Deberán presentar la presente declaración informativa, entre otros, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el I.R.P.F., por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Por norma general se presentará el modelo por via Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

CONCEPTO DE DONATIVO

En esta declaración informativa corresponde incluir exclusivamente los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y no supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido.

CONCEPTO DE RECURRENCIA 

El campo de recurrencia se cumplimentará por las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002,  con las siguientes claves, según exista recurrencia o no en los donativos, donaciones o aportaciones:

  • Valor 1: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior;
  • Valor 2: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

 

Plazo de presentación.

Hasta el 31 de ENERO.

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