¿Quiénes no están obligados a realizar la declaración de la Renta?

 

Para cumplir con nuestras obligaciones fiscales, lo primero que tenemos que saber es cuáles con esas obligaciones. En lo que respecta a la Declaración de la Renta, afecta a todas las personas físicas con residencia habitual en España que no entran dentro de determinados supuestos.

 

No están obligadas a presentar Declaración de la Renta las personas que se encuentran en los siguientes casos.

 

Rendimientos del trabajo

Límite de 22.000€ cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las 2 situaciones
siguientes:

  • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
  • o Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.

 

El límite será de 14.000€ cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500€.
  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención

cuando las percepciones no superen 1.600€.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario

no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias
patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€.

 

Independientemente de estas consideraciones,

No están obligados a declarar los contribuyentes que obtuvieran rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

En muchos casos, aunque no se esté obligado, presentar la Declaración puede ser beneficioso, por lo que es posible comprobar previamente si sale a pagar o a devolver.