Fraccionamiento extraordinario IRPF 2020
Hoy día 7 de abril, coincidiendo con el inicio de la campaña de Renta 2020, se publica en el BOE la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Este fraccionamiento extraordinario permite a aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE durante el año 2020, aplazar su declaración de IRPF en seis plazos, de julio a diciembre, sin devengo de intereses y sin necesidad de aportar garantías, siempre que la declaración del impuesto se presente dentro del plazo voluntario de declaración. Se trata de un régimen optativo, incompatible con el previsto en el artículo 62.2 RIRPF (dos plazos del 60% y 40%) y con el régimen general de aplazamiento previsto en el artículo 65 LGT. Además, no se aplicará a los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 IRPF). Para poder beneficiarse de este fraccionamiento especial, el importe total de las deudas pendientes de pago del contribuyente no puede exceder de 30.000 euros. |