Canarias:

Deducciones especificas en el IRPF – ejercicio 2024

 

  • Los contribuyentes afectados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma no perderán el derecho a las deducciones en vivienda habitual, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por dicha erupción volcánica, pudiendo continuar aplicándolas por las cantidades que pudieran seguir abonando.

  • desaparece los incrementos de deducción extraordinarios establecidos temporalmente para los ejercicios 2022 y 2023.

NORMATIVA

 

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

 

Deducción por nacimiento o adopción de hijos:

 

  • Primer hijo o segundo: 200 euros (antes 240 euros).
  • Tercer hijo: 400 euros (antes 480 euros).
  • Cuarto hijo: 600 euros (antes 720 euros).
  • Quinto o sucesivos: 700 euros (antes 840 euros).

 

  • En el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la cantidad a deducir, excluyendo las anteriores, será de:
    • 400 euros (antes 480 euros) cuando se trate del primer o segundo hijo.
    • 800 euros (antes 960 euros) cuando se trate del tercer o posterior hijo.

 

  • Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta.

acogimiento familiar

 

Deducción de 250 euros (antes 300 euros) por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que convivan con el menor la totalidad del período impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días de convivencia. No habrá lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.

 

familias monoparentales

 

Deducción de 100 euros (antes 120 euros) por familias monoparentales, siempre que el contribuyente no conviva con persona distinta de sus descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente perciba rentas por importe superior a 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta. Se consideran descendientes a estos efectos:

  • Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no perciban rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Descendientes a que se refieren los apartados anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan eco- nómicamente de él y estén internados en centros especializados.

 

discapacidad

 

Deducción de 300 euros (antes 360 euros) por cada contribuyente con un grado de discapacidad superior al 33 por 100. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta.

Deducción de 500 euros (antes 600 euros) por familiares dependientes con discapacidad igual o superior al 65 por 100, que den derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta.

 

mayores

 

Deducción de 120 euros (antes 144 euros) por contar con 65 o más años. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta.

 

familia numerosa

 

Deducción de 450 euros (antes 540 euros) por familia numerosa de categoría general o 600 euros (antes 720 euros) si es de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la normativa estatal tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100 la deducción será de 1.000 euros y 1.100 euros (antes 1.200 euros y 1.320 euros, respectivamente).

 

gastos de guardería.

 

Deducción del 15 por 100 (antes 18 por 100), con un límite de 400 euros (antes 480 euros), por los gastos de guardería.

Requisitos:

  • Para hijos menores de 3 años.
  • Ninguno de los contribuyentes debe haber obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros en tributación individual y 57.200 euros en conjunta.
  • Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
  • El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Facturación. La factura deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

donaciones con finalidad ecológica.

 

Deducción del 10 por 100, con límite de 150 euros, de las donaciones dinerarias con finalidad ecológica.

  • El límite es del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se han de efectuar a cualquiera de las siguientes instituciones:
    • Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares o Corporaciones Municipales canarias cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
    • Entidades sin fines lucrativos, reguladas en la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad.

 

rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias

 

Deducción del 20 por 100, con límite de 150 euros, de las donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.

Requisitos:

  • Límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
  • Los bienes deben estar en el territorio de Canarias y formar parte del Patrimonio Histórico de Canarias, estando inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles.
  • Será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

 

  • Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
  • La Iglesia Católica y las Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • Las Fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

 

donaciones culturales

 

Deducción del 15 por 100, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones y aportaciones efectuadas a los siguientes destinatarios:

  • Administración pública canaria, corporaciones locales canarias y entidades públicas de carácter cultural, deportivo o de investigación que dependan de las mismas, siempre que destinen dichas cantidades a la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación. La base máxima a estos efectos será de 50.000 euros.
  • Empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros cuya actividad sea la cinematográfica, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima a estos efectos será de 3.000 euros.
  • Empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros cuya actividad principal sea la investigación. La base máxima a estos efectos será de 3.000 euros.
  • Universidades públicas y privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a actividades de investigación o docencia o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. La base máxima a estos efectos será de 50.000 euros.
  • Empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima a estos efectos será de 50.000 euros.

 

donaciones a entidades sin ánimo de lucro

 

Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con la siguiente escala:

Base de deducción Porcentaje de deducción
Importe hasta 150 euros 20
Resto base de deducción 15

 

  • Esta deducción es adicional a la prevista en la normativa estatal. La base de deducción, definida de acuerdo con la Ley 49/2002, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
  • Si en los 2 periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable será de 17,5 por 100, en la parte que exceda de 150 euros.
  • Esta deducción será incompatible con la deducción por donaciones para fines culturales, deportivos, investigación y docencia y con la deducción por donaciones con finalidad ecológica, cuando se apliquen a cantidades percibidas por los mismos beneficiarios.

rehabilitación energética de vivienda habitual

 

Deducción del 10 por 100 (antes 12 por 100), con una base máxima de 7.000 euros y límite del 10 por 100 de cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas por los titulares de los inmuebles a la rehabilitación energética de vivienda habitual.

Requisitos:

  • La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente. No darán derecho a esta deducción las cantidades destinadas a mobiliario o electrodomésticos.
  • Esta deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura, que deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el Reglamento de Facturación y mantenerse durante el plazo de prescripción.

 

Bienes de Interés Cultural

Deducción del 10 por 100, con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas por los titulares de los inmuebles a su restauración, rehabilitación o reparación. Los bienes inmuebles han de estar ubicados en el territorio de Canarias.

Requisitos:

  • Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Cabildo o Ayuntamiento correspondiente.

 

Gastos de estudios realizados fuera de la isla

 

Deducción de 1.500 euros (antes 1.800 euros) por gastos de estudios realizados fuera de la isla de residencia del contribuyente por descendientes solteros menores de 25 años que dependan económicamente del contribuyente. La deducción será de 1.600 euros (antes 1.920 euros) para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros (antes 36.300 euros).

Requisitos:

  • Deben cursar estudios universitarios o de ciclo formativo de 3° grado de Formación Profesional de grado superior.
  • El límite es del 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
  • Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
    • En la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados. – El contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio, en que se origina el derecho a la deducción, de 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta, incluidas las exentas.
    • Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de sus ascendientes o de entidades en las que estos tengan una participación mínima del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o del 20 por 100 conjuntamente con los ascendientes.

 

gastos de estudios en educación

 

Deducción de 100 euros (antes 120 euros) por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio por el primer descendiente y 50 euros (antes 60 euros) adicionales por cada uno de los restantes descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, sobre las cantidades satisfechas por adquirir libros, material escolar, transporte escolar, uniforme, comedor escolar o refuerzo educativo.

  • Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta.
  • Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
  • El gasto se deberá justificar a través de factura, la cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

 

Traslado de su residencia habitual

 

Deducción de 300 euros para los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a otra para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.

Requisitos:

  • Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en conjunta. Deben permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
  • La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
  • El límite es la cuota íntegra autonómica procedente de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea de aplicación la deducción.
  • En el caso de tributación conjunta, la deducción se practicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia de una isla a otra, con el límite establecido anteriormente.

 

Donativos a descendientes

 

Deducción por las cantidades donadas en metálico a favor de los descendientes o adoptados cuyo destino sea la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias. Se establecen los siguientes porcentajes de deducción:

 

Deducción Donatario Límite
1 por 100   descendientes y adoptados < 35 años. 240 euros

 

2 por 100   descendientes y adoptados con un grado   de minusvalía > 33 por 100. 480 euros

 

3 por 100   Descendientes y adoptados con un grado de minusvalía > 65 por 100. 720 euros

 

 

  • También se podrá aplicar esta deducción cuando el destino de la donación sea la rehabilitación de la vivienda siempre que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y los destinatarios sean descendientes o adoptados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

 

inversión en vivienda habitual

 

Deducción adicional al tramo autonómico por inversión en vivienda habitual, estableciendo los siguientes porcentajes:

  • 3,50 por 100 (antes 5 por 100) si la renta es inferior a 15.000 euros (antes 16.500 euros).
  • 2,5 por 100 (antes 3,5 por 100) si la renta es igual o superior a 15.000 euros (antes 16.500 euros) e inferior a 30.000 euros (antes 33.000 euros).

 

variación del Euribor

 

Deducción por variación del Euribor que será la diferencia entre el Euribor medio anual del período impositivo y el Euribor medio anual del período anterior.

Requisitos:

  • La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.
  • Será aplicable por los contribuyentes que hayan obtenidos rentas por importe inferior a 30.000 euros en tributación individual o 42.000 euros en conjunta.

 

adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

 

Deducción del 10 por 100 (antes 14 por 100) por las cantidades satisfechas por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad cuando se cumplan los requisitos exigidos en la norma estatal para esta misma deducción en la ley del IRPF vigente a 1 de enero de 2012. El importe de la deducción no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

 

alquiler de la vivienda habitual

 

UNO. Deducción del 20 por 100 (antes 24 por 100), con un límite máximo de 600 euros (antes 720 euros), de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual.

Requisitos:

  • Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros o 30.000 euros (antes 22.000 euros o 33.000 euros) en tributación individual o conjunta, respectivamente.
  • Las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas descontando, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por el arrendatario.
  • Es necesario la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda y del canon arrendaticio anual.

 

DOS. Deducción del 25 por 100, con un máximo de 1.200 euros y con un nivel de renta inferior a 24.000 euros, por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

 

TRES. Deducción del 75 por 100 de los gastos satisfechos por primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150 euros anuales.

Requisitos:

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Que el contribuyente declare en el Impuesto sobre la Renta el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
  • Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
  • Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.

 

prestaciones por desempleo.

 

Deducción de 100 euros (antes 120 euros) por contribuyentes que reciban prestaciones por desempleo.

Requisitos:

  • Tener residencia en las Islas Canarias.
  • Estar en situación de desempleo durante más de 6 meses del periodo impositivo.
  • La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros 15.000 euros e inferior a 22.000 euros. Estas cuantías serán equivalentes en la norma estatal a efectos de la obligación de declarar. (Para el año 2023 serán 15.000 euros y 22.000 euros respectivamente).
  • La suma de la base imponible general y del ahorro, tanto para declaraciones conjuntas como individuales, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.

 

gastos de enfermedad

 

Deducción del 10 por 100 (antes 12 por 100) de los gastos de enfermedad, incluidos los honorarios abonados por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios por motivo de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidente e invalidez, tanto propios como de personas que se incluyan en el mínimo familiar. Asimismo, se incluyen los gastos por la adquisición de aparatos y complementos, gafas graduadas y lentillas.

  • El límite es de 500 euros (antes 600 euros) en tributación individual y 700 euros (antes 840 euros) en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • La base de deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.
  • Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros (antes 42.900 euros) en tributación individual y 52.000 euros (antes 57.200 euros) en conjunta.

 

Limite conjunto

 

El importe de las deducciones por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles, la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas y la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.