Deducciones IRPF 2018 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Normativa aplicable:
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (BOC, 23/4/2009).
Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC, 31/12/2009, BOE, 25/02/2010).
Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias (BOC, 30/12/2011, BOE, 27/01/2012).
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC, 26/06/2012, BOE, 12/07/2012).
Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC, 30/12/2017).
Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias. (BOC, 05/12/2017).
Deducciones:
– Por donaciones con finalidad ecológica.
El 10% del importe de las donaciones dinerarias, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, a cualquiera de las siguientes instituciones:
- a) Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- b) A entidades sin fines lucrativos, reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad.
El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros.
Requisitos.-
La aplicación de esta deducción exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- a) Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de
identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad
donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
- b) Constar en la certificación anterior la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
– Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de
Canarias.
El 20%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- a) Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de ellas.
- b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
- c) Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, del Mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros.
Requisitos.-
La aplicación de esta deducción exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- a) Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de
identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad
donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
- b) Constar en la certificación anterior la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
– Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o
docencia.
Los contribuyentes podrán deducir el 15%, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica,
de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican
a continuación:
- a) Las donaciones dinerarias efectuadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportivo o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las descritas en los artículos
3 (Deducción por donaciones con finalidad ecológica) y 4 (Deducción por donaciones para la
rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.).
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
- b) Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a
300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su
actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.
- c) Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.
- d) Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
- e) Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la citada comunidad con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
- f) Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias.
La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
Requisitos.-
La aplicación de esta deducción exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de
identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad
donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
- b) Cuando el destinatario de la donación sea una entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación expedida a la que se refiere la letra anterior se le incorporará la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente. Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deberá constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo de investigación o docente.
- c) Constar en la certificación señalada en la letra a) anterior la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
– Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica.
Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota autonómica una deducción adicional a la deducción por donativos estatal (artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del IRPF), por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluyendo aquellas que tengan una finalidad ecológica, de acuerdo con la siguiente escala:
Base de deducción hasta 150 euros Porcentaje de deducción 37,5%
Resto de base de deducción Porcentaje de deducción 15%
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 17,5%.
La base de la deducción a la que se refiere este artículo, no podrá exceder del 10% de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Esta deducción será incompatible con la Deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. (artículo 4-bis) cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.
– Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación
de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.
El 10% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- a) Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el cabildo insular o ayuntamiento.
Límite común de varias deducciones: El importe de las deducciones
– Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación.
– Deducción por inversión en vivienda habitual.
– Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, y
– Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
no podrá superar el 15% de la cuota íntegra autonómica
– Por gastos de estudios.
Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.
La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
- b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;
- c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros;
- d) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5% del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20% computado conjuntamente los ascendientes.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
– Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
– Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una
actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de trescientos euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 € se aplicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
El incumplimiento de las condiciones de la deducción dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
– Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la
adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de doscientos cuarenta euros por cada donatario.
Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario, y si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65 % podrán deducir el 3% con un límite de 720 euros.
Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias, y por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.
Asimismo será de aplicación la presente deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados minusválidos con discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
A los efectos de esta deducción las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
– Por nacimiento o adopción de hijos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar
del contribuyente:
200 € cuando se trate del primero o del segundo.
400 € cuando se trate del tercero.
600 € cuando se trate del cuarto.
700 € cuando se trate del quinto o sucesivo.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, el importe de la deducción será el que proceda de entre las siguientes, excluyendo la aplicación de la deducción anterior:
400 € cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
800 € cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad,
siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
Cuando ambos progenitores tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe podrá prorratearse entre ellos por partes iguales.
Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del Impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
– Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
Podrán aplicarse las siguientes deducciones, compatibles entre sí:
300 € por cada contribuyente discapacitado con un grado superior al 33%.
120 € por cada contribuyente mayor de 65 años.
La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta para la aplicación de estas deducciones se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
– Por acogimiento de menores.
Los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173-bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo.
Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
– Para familias monoparentales.
Los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, podrán deducir la cantidad única de 100 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
- a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Cuando a lo largo del periodo impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
– Por gastos de guardería.
Los contribuyentes que ostenten legalmente la patria potestad o la tutela podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años, con un máximo de 400 € anuales por cada niño.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Son requisitos que los titulares de la patria potestad o tutela hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 60.000 € en este período, incluidas las exentas. Este importe se incrementará en 12.000 € en los casos de tributación conjunta.
Se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por tributación conjunta, su importe podrá prorratearse entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos.
– Por familia numerosa.
El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del Impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducir las siguientes cantidades según corresponda:
200 € cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
400 € cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción será de 500 € en el caso de familia numerosa de categoría general, y de 1.000 € cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
– Por inversión en vivienda habitual.
Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero
de 2012, de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria decimoctava. El porcentaje de
deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
- a) Con carácter general:
– Si la renta es inferior a 15.000 euros: el 3,50%.
– Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000,00 euros: el 2,50%.
– Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, según redacción vigente el 1 de enero de 2012.
El porcentaje de deducción aplicable será el 10%.
Límite común de varias deducciones: El importe de las deducciones
– Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación.
– Deducción por inversión en vivienda habitual.
– Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, y
– Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
– Por alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 € anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 €. Este importe se incrementará en 10.000 € en tributación conjunta.
- b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo que a estos efectos se descontará, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
- c) A estos efectos el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del IRPF.
La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual
– Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 10%, y con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.
La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
A los efectos de la presente deducción, se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También tendrán tal consideración las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo.
La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios, deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La presente deducción es incompatible con la .deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación. y con la .deducción por inversión en vivienda habitual. de los artículos 6 y 14, del texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
Límite común de varias deducciones: El importe de las deducciones
– Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación.
– Deducción por inversión en vivienda habitual.
– Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, y
– Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
– Por contribuyentes desempleados.
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de
100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
. Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
. Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
. La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del IRPF a efectos de la obligación de declarar.
. La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
– Por gasto de enfermedad.
Los contribuyentes podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
Los contribuyentes podrán deducir un 10% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
– Por familiares dependientes con discapacidad.
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65%, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 500 euros por persona con discapacidad.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
– Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de
dación en pago.
En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35-bis de este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 24.000 euros. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
– Por arrendamientos a precios con sostenibilidad social.
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica un 10% de dichos rendimientos siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.
- Para determinar si los precios son sostenibles socialmente se deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
- a) La renta anualizada no podrá superar el 30% de la base imponible del arrendatario a afectos del IRPF.
- b) La renta anualizada derivada del rendimiento del capital inmobiliario por el arrendamiento de la vivienda no podrá superar el 10% del valor catastral del inmueble.
- c) Que el arrendatario no haya obtenido rentas superiores a 24.000 euros.
- d) Que el arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, no sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.
- e) Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
– Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de
arrendamientos de vivienda.
Se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el
rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- d) Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
- e) Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
Concepto de «renta» a efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas.
A los efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas de la Comunidad Autónoma de
Canarias en el IRPF, las referencias contenidas a la expresión «renta» en las normas
reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general y del
ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.
Límite común en varias deducciones.
El importe de las deducciones previstas en los artículos
– 6 (Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación)
– 14 (Deducción por inversión en vivienda habitual.)
– 14-bis (Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual), y
– 14-ter (Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de
discapacidad).
no podrá superar el 15% de la cuota íntegra autonómica