EXTENSIÓN A personas físicas que realicen actividades económicas
ASUNTO: Llevanza de Libros Registros del IRPF
NORMATIVA Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para el presente 2024 no se produce modificaciones significativas en la llevanza de los libros registros de IRPF, aunque ya se prevé para 2025 la integración de los registros de facturación generados por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del libro registro de facturas expedidas

Relación de libros obligatorios:

  Empresario (est. Directa) Profesional Actividades No mercantiles Empresario (Est. Objetiva) Agricultor (Est. Objetiva)
Libro registro de ventas e ingresos. x x x   x
Libro registro de compras y gastos. x x x    
Libro registro de bienes de inversión. x x x x x
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.   x      

 

 

NOVEDADES del ejercicio 2024

 

 

Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros y de los Gastos fiscalmente deducibles que conste en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro (IRPF 2022), en particular:

 

 

INGRESOS COMPUTABLES
Ingresos de explotación
Ingresos financieros derivados
Ingresos subvenciones corrientes
Imputación ingresos subvenciones
Autoconsumo bienes y servicios
IVA devengado
Variación de existencias
Otros ingresos
Transmisión elemen. patrimoniales
GASTOS DEDUCIBLES
Compra de existencias
Variación existencias
Otros consumos de explotación
Sueldos y salarios
Seguridad Social a cargo empresa
Seguridad social titular actividad
Indemnizaciones
Dietas y asignaciones viajes
Aportaciones sistemas prev. social
Otros gastos de personal
Manutención del contribuyente
Arrendamientos y cánones
Reparaciones y conservación
Gastos por suministro
Otros suministros
Servicios profes. independientes
Primas de seguros
Otros servicios exteriores
Gastos financieros
IVA soportado
Otros tributos fisc. deducibles
Dotac. ejer. amor. inmov. material
Dotac. ejer. amor. inmov. inmater.
Pérdidas por insolvencia deudores
Incentivos mecenazgo. Conv. colab.
Incentivos mecenazgo. Gtos. activ.
Otros conceptos deducibles
Provisiones fiscalmente deducibles

 

 

 

libroS de igic VS. LIBROS DE IRPF La Orden señala que los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA/ IGIC

 

Plazo para las anotaciones registrales

 

En general, las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de los pagos fraccionados.

 

 

Conservación de Libros y Programas

 

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de estos no fuera posible por estar encriptados o codificados.