Circular 8/2026 – Deducción por Inversión en Empresas de Nueva o Reciente Creación en Canarias
| EXTENSIÓN | Inversores residentes en Canarias |
| ASUNTO: | Novedad Fiscal IRPF 2026: Deducción por Inversión en Empresas de Nueva o Reciente Creación en Canarias y su Coordinación con la Deducción Estatal |
| NORMATIVA | Ley de Presupuestos Generales 2026 de C A Canarias |
Por la presente le informamos que la Ley 9/2025 de Presupuestos Generales de Canarias para 2026, ha introducido una nueva deducción autonómica en el IRPF aplicable a las inversiones en acciones y participaciones de entidades canarias de nueva o reciente creación.
Esta medida, plenamente vigente desde el 1 de enero de 2026, afecta directamente a empresarios, emprendedores, inversores particulares y socios en general.
A continuación, le ofrecemos un resumen claro, práctico y actualizado sobre cómo funciona esta deducción autonómica y cómo debe coordinarse con la deducción estatal ya existente.
1. Deducción autonómica de Canarias en IRPF (novedad 2026)
La mencionada Ley 9/2025 ha creado una deducción específica por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación, con el fin de fomentar el emprendimiento y fortalecer el tejido empresarial del Archipiélago.
Vigencia: desde el 1 de enero de 2026.
Requiere que la inversión se realice por contribuyentes canarios de IRPF en empresas canarias de nueva o reciente creación.
Se vincula a los límites de renta autonómicos actualizados en la misma Ley 9/2025, ampliando el número de contribuyentes que pueden beneficiarse. [cajasiete.com], [biplaza.es]
2. Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación (IRPF estatal)
Esta deducción, regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, sigue plenamente vigente.
Sus elementos esenciales son:
- Deducción del 50% de la inversión.
- Base máxima de 100.000 €.
- Aplicable solo a la suscripción de acciones o participaciones.
- Exige requisitos estrictos:
- La empresa debe realizar una actividad económica real.
- La participación del inversor y familiares no puede exceder del 40%, salvo supuestos de “empresa emergente” según Ley 28/2022.
- Permanencia mínima entre 3 y 12 años.
3. Compatibilidad entre ambas deducciones: norma general
La normativa estatal establece expresamente que no pueden aplicarse simultáneamente la deducción estatal y la autonómica sobre la misma inversión, ya que la base estatal excluye las cantidades que hayan generado deducción autonómica.
Por tanto, el inversor debe elegir entre la deducción estatal o la autonómica por cada inversión realizada.
Es más aconsejable optar por la deducción estatal cuando:
- La inversión es elevada (≥ 20.000 €).
- Se cumplen los requisitos más estrictos de la normativa estatal.
- El inversor no supera el 40% de participación.
- La empresa tiene certificación de “empresa emergente” (mayor flexibilidad de plazos).
Es más aconsejable optar por la deducción autonómica canaria cuando:
- El inversor supera el 40% de participación.
- La inversión es de importe moderado o reducido.
- Se trata de operadores económicos que cumplen los límites de renta autonómicos.
El inversor desea focalizar en negocios locales y aprovechar incentivos regionales.
