EXTENSIÓN

A PROFESIONALES

ASUNTO:

Obligación de presentar pagos fraccionados en 2025.

Tipo general y especial de retención

NORMATIVA

Reglamento del I.R.P.F.

Obligación de presentar pagos fraccionados (Modelo 130) en 2025.

Las personas físicas que realicen actividades profesionales están obligadas a liquidar trimestralmente el pago fraccionado del IRPF (modelo 130). Dicha declaración se presentará incluso en los casos de resultado de liquidación negativo.

 

No obstante, aquellos contribuyentes que hayan soportado retención en más del 70% de su facturación durante el año natural 2024 podrán optar a darse de baja en dicha obligación tributaria para 2025. Dicha opción debe ser manifestada mediante declaración censal MOD 036 durante el mes de enero de 2025, acompañando la documentación que acredite la fecha en que se produjo el hecho que motiva la baja de la obligación correspondiente.

 

Asimismo, aquellos que estaban exceptuados de dicha obligación en 2024 deberán cuantificar el volumen de ingresos de actividad sujetos a retención en 2024 y en su caso, manifestar el alta en dicha obligación mediante MOD 036 en enero de 2025.

 

Tipo especial de retención para inicio de actividad profesional.

 

Los profesionales que inicien por primera vez su actividad profesional podrán solicitar a sus pagadores la aplicación del tipo de retención reducido (7%) para el primer ejercicio de su actividad y los dos siguientes. Dicha solicitud se acompañará por certificado de actividades económicas especifico emitido por la Agencia Tributaria. Una vez trascurrido este plazo -inicio de actividad anterior a 2022- deberán soportar en 2025 el tipo general (15%).