EXTENSIÓN

A arrendadores

ASUNTO:

Exoneración de retenciones de alquiler de inmuebles urbanos

NORMATIVA

Artículo 61i) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 75.3 del Reglamento del IRPF

Al igual que en el ejercicio anterior, en 2023 el tipo de retención por rendimientos derivados del arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos es del 19%
El arrendatario deberá retener la renta sobre aquellos inmuebles urbanos que constituya su actividad económica.
No obstante, conforme los reglamentos de IRPF y del Impuesto sobre sociedades, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE (alquiler de bienes inmuebles urbanos), o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y el valor catastral de los inmuebles destinados a la actividad supera los 601.102,01 euros.
La solicitud de exoneración (de carácter anual) debe solicitarse en este sitio de la AEAT aportando los justificantes de los valores catastrales de los inmuebles