Circular 6 / 2025 -Devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo (Canarias)
EXTENSIÓN |
A agricultores y transportistas (Canarias) |
ASUNTO: |
Devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo |
NORMATIVA |
ALTA EN EL CENSO (ejercicio 2025):
El Censo de Agricultores y Transportistas tendrá vigencia durante cada año natural.
Los agricultores o transportistas estarán obligados a presentar CADA AÑO, en el mes de enero, una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración.
Los efectos de la declaración serán desde el 1 de enero del año de presentación. Todo ello, sin perjuicio de la comunicación de cualquier variación de los datos de estos.
La presentación de la declaración supondrá, en su caso, el derecho a la devolución con efectos desde el día de la presentación.
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