EXTENSIÓN A agricultores y transportistas (Canarias)
ASUNTO: Novedades de MOD 435 * Devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
NORMATIVA Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023

Novedades (ejercicio 2023):

A partir de 2023 el Censo de Agricultores y Transportistas tendrá vigencia durante cada año natural.

Los agricultores o transportistas que viniesen desarrollando actividades agrícolas o de transporte con anterioridad estarán obligados a presentar en el mes de enero de cada año (para 2023 será durante el primer trimestre de 2023) una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración. Los efectos de la declaración serán desde el 1 de enero del año de presentación. Todo ello, sin perjuicio de la comunicación de cualquier variación de los datos de estos.

La no presentación en el primer trimestre de 2023 de la declaración a que se refiere el párrafo anterior supondrá la imposibilidad de obtener la devolución en tanto no se presente la misma. La presentación de la declaración supondrá, en su caso, el derecho a la devolución con efectos desde el día de la presentación.

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