EXTENSIÓN

A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante

ASUNTO:

Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182.

NORMATIVA

Orden EHA/3021/2007

Deberán presentar la presente declaración informativa las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el I.R.P.F., por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.

 

FORMA de PRESENTACIÓN

Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda

Objeto y contenido de la información.

Se hará constar además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes:

a)                  Nombre y apellidos.

b)                 Número de identificación fiscal.

c)                  Importe del donativo.

En el caso de entidades inscritas en el régimen especial de entidades sin ánimo de lucro se hará constar el valor de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos en especie; e información sobre las revocaciones de donativos, que hayan producido en el año natural.

 

Plazo de presentación.

Durante el mes de enero.

 

Más información.

https://oscargutierrezasociados.com/modelo-182/