EXTENSIÓN Personas físicas en Estimación por Módulos
ASUNTO: ORDEN de Módulos IRPF 2021
NORMATIVA Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre

 

Esta Orden mantiene la misma estructura que la Orden que aprobó los módulos para el año 2020 y establece los plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA para el año 2021.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disposición adicional 1ª).

Se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (disposición adicional 2ª).

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2021 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes reducidos aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves, 0,06625, y apicultura, 0,070.) (disposición adicional 3ª).

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2021, podrán hacerlo en el plazo comprendido desde el 5 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.