EXTENSIÓN Personas físicas en Estimación por Módulos
ASUNTO: ORDEN de Módulos

  • IRPF 2024
  • IVA  2024
  • IGIC 2024
NORMATIVAS Orden HFP/1359/2023 (IRPF / IVA)
  ORDEN de 13 de diciembre de 2023 (IGIC)

 

Estas Ordenes mantiene la misma estructura que la Orden que aprobó los módulos para el año 2023 y establece los plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA e IGIC para el año 2024.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

En relación con el IRPF, se establece una reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos. Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.

Se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La Orden mantiene para 2024 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

 

Impuesto GENERAL INDIRECTO CANARIO

 

La Orden mantiene para 2024 los módulos de IGIC y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

No obstante, la DA 1ªde la Orden establece la reducción del 10% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del año 2023 a aquellos contribuyentes del régimen simplificado del IGIC con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma que desarrollen actividades empresariales o profesionales en la isla. Esa reducción ascenderá al 30% para aquellos radicados en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

 

Renuncia o revocación

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del IVA o los sujetos pasivos del IGIC a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2024, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2023.