EXTENSIÓN ACTIVIDADES ECONOMICAS
ASUNTO: Actividades Económica / Aspectos tributarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023.
NORMATIVA Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación.

 

Retenciones y pagos a cuenta

 

Rendimientos del Trabajo:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
  • Ya está publicada la calculadora de retenciones 2023 (norma vigente el 01/01/2023)

 

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

  • Porcentaje General 15%
  • Reducido del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

  • Porcentaje general 15% (antes 19%).
  • En la misma línea, se establece el tipo reducido de retención del 7% aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando en el ejercicio anterior dichos rendimientos sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.

 

Cesión de la explotación de derechos de autor

El porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

 

Se introducen diversas modificaciones en las tarifas del IAE:

  • Se añade un nuevo grupo 848 con el fin de clasificar de forma específica los servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
  • Se crean nuevos grupos en la sección segunda para
  • clasificar de forma específica la actividad ejercida por escritores y guionistas (grupo 864),
  • recoger a los profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera (grupo 869);
  • incorporar de manera expresa a los guías de montaña (grupo 889).
  • Se crea un nuevo grupo 034 en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales a efectos de este impuesto.

Por último, el grupo 861 de la sección segunda de actividades profesionales, que se refiere a pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, incluirá por primera vez la profesión de artistas falleros.