EXTENSIÓN Personas físicas en Estimación por Módulos
ASUNTO: ORDEN de Módulos IRPF 2022
NORMATIVA Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre

 

Esta Orden mantiene la misma estructura que la Orden que aprobó los módulos para el año 2021 y establece los plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA para el año 2022.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Se mantienen para 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disposición adicional 1ª).

Se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (disposición adicional 2ª).

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La Orden mantiene para 2022 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes reducidos aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves, 0,06625, y apicultura, 0,070.) (disposición adicional 3ª).

Renuncia o revocación

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2022, podrán hacerlo en el plazo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2021.