EXTENSIÓN A todos los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta
ASUNTO: Cuadro resumen de las retenciones aplicables en IRPF 2020.

 

La Agencia Tributaria acaba de publicar el cuadro informativo de retenciones aplicables (2020) y de activar la herramienta online por la que podrás calcular de manera individual cuáles serán las tuyas.

Los tipos aplicables son idénticos a los del año pasado. Pero si las circunstancias personales o salariales han registrado cambios, las retenciones que practican las empresas en la nómina de sus trabajadores pueden subir o bajar.

Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2020 MODELO RESUMEN ANUAL – 2020 CLAVE
Trabajo (**) Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 A
(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)   190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF   190 B.02
(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social   190 B.03
(**) Prestaciones y subsidios por desempleo   190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)   190 D
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
(**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100    
(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190  
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): 24 por 100    
Hasta 600.000 euros 45 por 100    
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)      
(**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] 15 por 100 190 G.01
(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] 7 por 100 190 G.03
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19 por 100 190 I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) 19 por 100 190 J
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 19 por 100 190 K.02
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 19 por 100 187 C,E
Capital Mobiliario (**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) 19 por 100 193 A
(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194/196 Según modelo
(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) 15 por 100    
(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 por 100 193 C
Capital Inmobiliario (**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave