EXTENSIÓN A personas físicas que realicen actividades económicas
ASUNTO: Llevanza de Libros Registros del IRPF
NORMATIVA Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

La presente orden se aplicará obligatoriamente a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

 

Relación de libros obligatorios:

  Empresario (est. Directa) Profesional Actividades No mercantiles Empresario (Est. Objetiva) Agricultor (Est. Objetiva)
Libro registro de ventas e ingresos. x x x   x
Libro registro de compras y gastos. x x x    
Libro registro de bienes de inversión. x x x x x
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.   x      

 

NOVEDADES del ejercicio 2020

 

NIF y denominación de proveedores y clientes: La principal novedad que se introduce en esta orden reguladora de la llevanza de libros registro del IRPF es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación

 

Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros y de los Gastos fiscalmente deducibles que conste en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro (IRPF 2018), en particular:

 

DESGLOSE de INGRESOS   DESGLOSE de GASTOS
Ingresos ordinarios por ventas   Consumos de explotación
Autoconsumo bienes y servicios   Sueldos y salarios
Subvenciones y otras transfer.   Seguridad Social
Otros ingresos   Otros gastos de personal
    Manutención contribuyente art. 30.2.5ª.c
    Arrendamientos y cánones
    Reparaciones y conservación
    Servicios profesionales independientes
    Suministros (agua, gas, electricidad, …
    Otros servicios exteriores
    Tributos fiscalmente deducibles
    Gastos financieros
    Amortizaciones
    Pérdidas por insolvencias de deudores
    Mecenazgo: Convenios de colaboración
    Mecenazgo: Gastos en actividades
    Otros conceptos fiscalmente deducibles
    Provisiones y gastos difícil justific.

 

libroS de igic VS. LIBROS DE IRPF La Orden señala que los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA/ IGIC

 

Plazo para las anotaciones registrales

 

En general, las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de los pagos fraccionados.

 

 

Conservación de Libros y Programas

 

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de estos no fuera posible por estar encriptados o codificados.