EXTENSIÓN CANARIAS:

Sujetos pasivos del ITPAJD y del Impuesto sobre Sucesiones, por la transmisión de inmuebles rústicos.

ASUNTO: Estimativo del valor real de determinados bienes inmuebles rústicos
NORMATIVA ORDEN de 19 de noviembre de 2019

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los ITPAJD y ISD, sin perjuicio de que prevalecerá el precio o contraprestación pactada cuando resulte superior al estimado

Esta Orden aprueba los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No serán de aplicación la presente ORDEN en los siguientes casos:

  1. a) Suelos urbanos y urbanizables ordenados.
  2. b) Suelos rústicos clasificados como de asentamiento rural o agrícola, de protección minera y de protección de infraestructuras.
  3. c) Explotaciones ganaderas.
  4. d) Tipos de usos que no estén incluido en los anexos de la presente Orden.
  5. e) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada.
  6. f) Cuando el bien tenga un valor declarado o determinado por su precio medio en el mercado superior a 500.000 euros.

 

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y resultará aplicable durante el año 2020.