Circular 25/2026 – RDLey de Medidas urgentes sobre la vivienda
| EXTENSIÓN | Particulares y empresas | |
| ASUNTO: | Medidas urgentes sobre la vivienda. | |
| NORMATIVAS | Real Decreto-ley 29/2026 | |
hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Entre las principales medidas destacan:
1. Novedades para particulares (IRPF)
1.1. Nueva deducción por alquiler de vivienda habitual
Se crea una deducción estatal de hasta el 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual, condicionada al cumplimiento de determinados límites de renta del contribuyente.
Beneficiarios potenciales
- Jóvenes.
- Familias con rentas medias y bajas.
- Hogares monoparentales.
1.2. Mejora de incentivos para propietarios que alquilen viviendas
Se amplían las reducciones fiscales aplicables a los rendimientos del alquiler de vivienda habitual, especialmente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Formalización de un nuevo contrato por el mismo arrendador.
- Primer alquiler de la vivienda.
- Cesión a administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para alquiler social o asequible.
- Viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores.
1.3. Exención de ayudas de rehabilitación
Las ayudas vinculadas al Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 quedan expresamente exentas de tributación en el IRPF.
1.4. Venta de vivienda habitual por mayores de 65 años
Se mantiene la consideración de vivienda habitual, a efectos de la exención por ganancia patrimonial, cuando el propietario:
- Sea mayor de 65 años, o
- Se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia,
y haya trasladado su residencia a un centro especializado o al domicilio de familiares hasta tercer grado.
1.5. Exención por venta a la Administración
Se introduce una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de viviendas cuando el comprador sea una Administración Pública o entidad dependiente que destine el inmueble a vivienda protegida de carácter permanente e indefinido.
2. Novedades para empresas y arrendadores
2.1. Incentivos al alquiler asequible
El nuevo régimen fiscal potencia el arrendamiento residencial mediante mayores reducciones fiscales para propietarios y entidades que destinen viviendas al alquiler habitual a precios asequibles.
2.2. IVA reducido para determinadas rehabilitaciones
Tributarán al 10% de IVA las obras de rehabilitación de viviendas destinadas posteriormente al alquiler habitual cuando cumplan los requisitos establecidos en la norma.
2.3. Viviendas turísticas
Se establece una importante modificación en IVA:
Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas por períodos no superiores a 30 noches para un mismo usuario pasarán a tributar al 10% de IVA, salvo que constituyan la vivienda habitual del arrendador.
Se mantiene la tributación específica de los alojamientos que presten servicios propios de la industria hotelera.
2.4. SOCIMI
Se endurece la fiscalidad de las SOCIMI en relación con la vivienda residencial mediante un incremento de la tributación sobre los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento de viviendas.
El objetivo declarado es incentivar:
- El reparto de beneficios.
- La inversión en alquiler asequible.
- El incremento de la oferta residencial.
3. Novedades para propietarios de viviendas turísticas
3.1. Recargos en el IBI
Los ayuntamientos podrán establecer recargos específicos en el IBI sobre inmuebles destinados a alojamiento turístico ubicados en municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado.
3.2. Viviendas vacías
Se endurece el régimen de recargos aplicable a las viviendas permanentemente desocupadas, diferenciando el tratamiento dentro y fuera de las zonas tensionadas.
