EXTENSIÓN A entidades y empresarios con actividades exentas de IGIC
ASUNTO: Adquisición del bienes y servicios exentos de IGIC por Inversión del Sujeto Pasivo (ISP)
NORMATIVA Ley 19/1991 de IGIC (Art. 19)

DECRETO 268/2011, de Reglamento de gestión de los tributos (Art. 2 bis)

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IGIC. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.

 

igic – inversion del sujeto pasivo (ISP)

Por norma general son SUJETOS PASIVOS del IGIC aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.

No obstante, la Ley de IGIC prevé excepcionalmente que se invierte la condición de sujeto pasivo, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • ADQUISICION DE BIENES: Aquellas adquisiciones de bienes (operaciones interiores) que se efectúen por personas o entidades no establecidas en Canarias
  • PRESTACION DE SERVICIOS: Aquellos servicios que se efectúen por personas o entidades no establecidas en Canarias
  • ENTREGAS DE BIENES INMUEBLES: Cuando se trate de las siguientes entregas:
  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Las entregas exentas de IGIC, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Las entregas efectuadas en ejecución de una garantía sobre inmuebles
  • EJECUCIONES DE OBRAS, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 

 

obligaciones del adquirente

  • BIENES INMUEBLES. En el caso de ADQUISICION de Bienes inmuebles exentos por ISP, el adquirente deberá comunicar expresa y fehacientemente la renuncia a la exención de IGIC al empresario o profesional transmitente, y comunicarle que está actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales
  • CONTRATA DE EJERCUCION DE OBRAS. En el caso de servicios de EJECUCION DE OBRA el destinatario de la operación deberá, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:
    • Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
    • Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • SUBCONTRATA DE EJERCUCION DE OBRAS. En el caso de servicios de EJECUCION DE OBRA el destinatario deberá, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones

 

 

consecuencias en la liquidacion del igic

Régimen General: El sujeto ADQUIRENTE de los bienes o servicios por ISP, deberá auto repercutir el impuesto, y en la misma liquidación del impuesto, auto soportarlo.

Actividades Diferenciadas. El sujeto ADQUIRENTE de los bienes o servicios por ISP, deberán auto repercutir el impuesto, y en la misma liquidación del impuesto, auto soportarlo en la medida que el IGIC sea deducible, esto es, se corresponda a un gasto o inversión de una actividad sujeta y no exenta de IGIC.

Actividades Exentas. El sujeto ADQUIRENTE de los bienes o servicios por ISP es una persona o entidad que realiza actividades exentas (comerciante minorista, actividades sanitarias, servicios sociales …), deberá liquidar mediante Declaración Ocasional (Mod. 412)  el IGIC auto repercutido en el mes natural siguiente a la finalización del período de liquidación mensual.