EXTENSIÓN Contribuyentes del IEPNR: Fabricantes, importadores y poseedores irregulares de envases de plástico no reutilizables.
ASUNTO: El nuevo Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables
NORMATIVA Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (art. 67 a 83).

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

 

El impuesto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

Ambito objetivo

 

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

 

No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

 

HECHO IMPONIBLE

 

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los productos arriba señalados.

 

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

 

No se considera fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.

 

devengo y contribuyentes del impuesto

 

El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

 

Fabricación:

El contribuyente es el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.

 

Importación:

El contribuyente es el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

 

Adquisiciones Intracomunitarias:

El contribuyente es el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

 

Tenencia irregular:

El contribuyente es quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.