Circular 23/2026 – Integración del Sistema informático de facturación: VERIFACTU
| EXTENSIÓN | Empresarios y profesionales | |
| ASUNTO: | Integración del Sistema informático de facturación: VERIFACTU | |
| NORMATIVAS | Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre | |
(NOVEDAD) El Foro de Asociaciones y Profesionales Tributarios, ha informado de su decisión de AEAT de aplazar la implantación de Veri*factu hasta OCTUBRE 2028, coincidiendo con entrada en vigor de la factura electrónica para todos los obligados tributarios, quedando solo pendiente del decreto que habilite dicho aplazamiento.
aedaf-logra-que-la-aeat-alinee-la-implantacion-de-verifactu-con-la-de-la-factura-electronica.pdf
Objetivos de la regulación
Su objeto es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Fechas clave:
- 29 de julio de 2025:
Los fabricantes y desarrolladores de software de facturación deben tener sus programas adaptados al sistema.
- 1 de enero de 2027:
Entra en vigor la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas).
- 1 de julio de 2027:
Es la fecha límite para el resto de empresas y autónomos (personas físicas).
- PTE – Promulgación del NUEVO APLAZAMIENTO (a octubre 2028)
¿Quienes están obligados y qué operaciones se incluyen?
La normativa tiene un ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y territorial muy amplio.
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o IRNR por mediación de establecimiento permanente radicado en España
Excepciones al cumplimiento
- Empresarios residentes en País Vasco y Navarra
- Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información IVA, en el ámbito del IVA
- Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información IGIC en el ámbito del IGIC
- Exclusiones admitidas a la obligación de facturación. También se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que no deban documentarse en factura.
Modalidades de cumplimiento
Existen dos modalidades de cumplimiento, igualmente válidas, que se regulan en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023:
- La modalidad denominada VERI*FACTU, que exige que los registros informáticos de factura sean remitidos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración posterior, y asegurando su conservación.
- La modalidad NO VERI*FACTU, que no exige la remisión a Sede electrónica de los registros de facturación, pero como contrapartida, exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos.
Servicios tributarios
En relación con el Reglamento RRSIF, la AEAT facilita los siguientes servicios.
- Acceso a la aplicación de facturación AEAT
- Consulta de registros de facturación
- Informador Veri*factu
