EXTENSIÓN Sociedades Mercantiles.
ASUNTO: Cierre de hoja registro mercantil, tipos y sanciones
NORMATIVAS Real Decreto 2/2021 (D.A. 11ª)

Real Decreto 249/2023 que modifica la DA 6ª de la Ley 58/2003

La sociedad inactiva deberá cumplir con su obligación, como el resto, o bien pensar en su posible disolución.

TIPOS de cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil

 

1.- Cierre Parcial

Cuando transcurra un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin depósito de las cuentas, En este caso, el Registro Mercantil no inscribirá ningún documento que se presente con posterioridad, excepto:

  1. el cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
  2. La revocación o renuncia de poderes,
  3. La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores,
  4. Los asientos ordenados por la autoridad jurídica o administrativa.

 

2.- Cierre Total

Cuando se revoque el NIF por incumplimiento del depósito de cuentas durante 4 años consecutivos. En esta situación, la empresa afectada no podrá inscribir ningún documento.

RECUERDE La revocación del NIF impedirá que se disuelvan personas jurídicas que no han cumplido con sus obligaciones tributarias y dejen deudas pendientes, sin haber pasado previamente por un concurso de acreedores y haber liquidado debidamente la sociedad.

 

Sanciones por cierre de hoja registral (parcial o total)

 

El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las Cuentas anuales se sanciona conforme los siguientes criterios:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.”

 

Conclusión

 

Las sociedades que no depositan sus cuentas anuales serán sancionadas.

Esto va a ser especialmente importante para las sociedades inactivas. Hasta ahora, este tipo de sociedades dejaban de cumplir sus obligaciones con el Registro. Bien por desconocimiento, bien a sabiendas de la escasa capacidad sancionadora, este tipo de sociedades son las que más incumplimientos acumulaban.

La sociedad inactiva deberá cumplir con su obligación, como el resto, o bien pensar en su posible disolución.