EXTENSIÓN A entidades y empresarios.
ASUNTO: Obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias
NORMATIVA Articulo 27 Ley 19/1994 (R.E.F. Canario)

Estimado cliente,

La disposición final 2º del Real Decreto-ley 39/2020 incluye la ampliación en un año del plazo para efectuar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) dotada con los beneficios obtenidos en el año 2016.

Por tanto, a 31/12/2021 vence las obligaciones de inversión de las dotaciones a la RIC 2016 y 2017

 

PLAZOS Y REQUISITOS DE INVERSIÓN (RIC)

 

Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (R.I.C.) deben materializarse en un plazo de tres años a partir del cierre del ejercicio en que se ha dotado la misma.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que procedieron a dotar R.I.C.  en relación con el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2016 y el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017 están obligadas a su materialización antes del 31 de diciembre de 2021

La materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias se podrá efectuar en los siguientes elementos:

  • La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial situados o producidos en Canarias, en funcionamiento y NECESARIOS para el desarrollo de la actividad empresarial (Bienes usados en ciertas condiciones). Queda excluida, en general, los bienes afectos a la actividad de arrendamientos.
  • La creación de puestos de trabajo.
  • Suscripción de acciones o participaciones de Capital de Sociedades domiciliadas en Canarias (Que inviertan en dicha cuantía y en las condiciones previstas en la legislación).

Suscripción de títulos valores de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de Cabildos Insulares, hasta el 50% de la dotación. No se prevé la emisión en 2021.