EXTENSIÓN Entidades y Sociedades.
ASUNTO: Se actualiza las causas de revocación del NIF a entidades y sociedades.
NORMATIVAS Real Decreto 249/2023

La Agencia Tributaria ha eliminado este número identificativo a 940.000 sociedades desde que entró en vigor la Ley 11/2021, de 10 de julio, de lucha contra el fraude fiscal.

 

Causas de LA revocación de NIF

 

Los casos en los que la administración tributaria puede revocar en NIF son los siguientes:

  • Cuando las personas o no aporten la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo.
  • Cuando no se hubiese presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) durante tres períodos impositivos consecutivos.
  • Si son declarados fallidos los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado.
  • Cuando se comunique a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes mediante declaraciones censales.
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, gestión administrativa o dirección de los negocios en un domicilio falso o aparente.
  • (NUEVO SUPUESTO) Incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

Consecuencias DE LA REVOCACION DEL NIF

 

Tras la retirada del NIF no podrá emitir facturas, realizar operaciones comerciales y tendrá dificultades en la contratación de servicios, así como en la obtención de créditos lo que podría afectar gravemente a la viabilidad del negocio.

  • No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se procederá al cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros.
  • Se revocarán los certificados digitales de la empresa.

 

RECUERDE La revocación del NIF impedirá que se disuelvan personas jurídicas que no han cumplido con sus obligaciones tributarias y dejen deudas pendientes, sin haber pasado previamente por un concurso de acreedores y haber liquidado debidamente la sociedad.

 

Rehabilitación

 

La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación.