Circular 20/2026 – Medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente
| EXTENSIÓN | Empresas y particulares |
| ASUNTO: | Medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente |
| NORMATIVA | Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, (CANARIAS) |
Mediante el Decreto ley (Canarias) y Real Decreto Ley (Estatal) se prorrogan las medidas cuya continuidad resulta imprescindible para seguir amortiguando los efectos económicos derivados de la crisis internacional, garantizando una transición gradual hacia la normalización de los mercados y evitando que la finalización automática de su vigencia provoque efectos económicos adversos:
NORMATIVA CANARIAS
- APLICACIÓN DEL TIPO CERO DEL IGIC SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS
Desde el 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- INCREMENTO DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES A AGRICULTORES Y TRANSPORTISTAS
Desde el 1 de julio hasta el día 31 de julio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros.
Ambas medidas dejarán de aplicarse en agosto o septiembre dependiendo de la variación del IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias.
NORMATIVA ESTATAL
- Rebaja temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se mantiene una reducción temporal de la tributación sobre carburantes durante el tercer trimestre de 2026:
- Julio 2026: rebaja equivalente a 15 céntimos por litro para gasolinas y gasóleo.
- Agosto 2026: rebaja equivalente a 10 céntimos por litro.
- Septiembre 2026: rebaja equivalente a 5 céntimos por litro.
La norma prevé reducciones más intensas si los índices de precios de los carburantes superan determinados umbrales de inflación.
Impacto para las empresas: las compañías con elevado consumo de combustible (transporte, construcción, agricultura, distribución, servicios técnicos y comerciales) seguirán beneficiándose de costes energéticos más reducidos durante el verano de 2026.
- Transporte profesional: desaparece la devolución ordinaria y se sustituye por ayudas
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional queda fijada en cero euros.
Sin embargo, simultáneamente se crean ayudas directas para transportistas profesionales, calculadas por litros consumidos o por tipo de vehículo, con el objetivo de mantener el nivel de apoyo al sector.
- Agricultura y ganadería
Se modifica temporalmente la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo agrícola y ganadero:
- Julio 2026: 6,93 €/1.000 litros.
- Agosto 2026: 25,86 €/1.000 litros.
- Septiembre 2026: 44,78 €/1.000 litros.
Además, se amplían las ayudas extraordinarias relacionadas con el incremento del coste de combustibles y fertilizantes.
- IVA de electricidad y gas: posible reactivación temporal del tipo reducido
El Real Decreto-ley no mantiene de forma automática el tipo reducido aplicado en meses anteriores.
No obstante, se establece un mecanismo de salvaguarda por el que podría volver a aplicarse el IVA del 10% a determinados suministros de electricidad y gas natural durante agosto y septiembre de 2026 si los índices de precios energéticos superan determinados niveles de incremento interanual.
Para la mayoría de las empresas, salvo que se activen estas cláusulas, seguirá aplicándose la tributación ordinaria vigente.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
También se habilita la posibilidad de recuperar, de forma temporal y condicionada a la evolución de los precios energéticos, el tipo reducido del 0,5% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad durante agosto y septiembre de 2026.
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)
Para empresas del sector energético, se amplía la reducción de la base imponible del IVPEE durante el segundo semestre de 2026:
- Exclusión del 30% de las retribuciones del tercer trimestre.
- Exclusión del 40% de las retribuciones del cuarto trimestre.
Asimismo, el tipo del impuesto se reducirá al 3,5% en 2027 y al 0% a partir de 2028.
