EXTENSIÓN

A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional.

ASUNTO:

Nota de cumplimiento del Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA

Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento de gestión IGIC

 

Comprobación del volumen de operaciones (MODELO 400)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP en 2024 cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades en el año natural sea superior a 30.000 euros, se incluirán para 2025 en el régimen general de IGIC.

Declaración Resumen Anual (MODELO 425)

 

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar el Total volumen de operaciones obtenido en el año natural, en el Resumen Anual MOD 425, a presentar en enero.

Total volumen de operaciones      =

 

    • Importe de operaciones habituales u ocasionales sujetas al IGIC.
    • Importe de operaciones exentas por Régimen especial del comerciante minorista.
    • Importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas.
    • Importe en el supuesto de transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional.

A Partir de 2024 se exige que consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del IGIC, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.

Declaración de operaciones con terceros (MODELO 347/415)

Los contribuyentes incluidos en el REPEP están obligados a declarar a los perceptores de operaciones por cantidades superiores a 3.000 euros en el ejercicio. Las declaraciones de operaciones con terceros MOD 347/415 se presentan durante el mes de febrero.

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