Circular 18 / 2026 – Orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025
| EXTENSIÓN | A Entidades |
| ASUNTO: | Orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025 |
| NORMATIVA | Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo |
Esta Orden aprueba los modelos de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 y pago de las deudas tributarias mediante domiciliación bancaria
Para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, hasta el 27 de julio de 2026 (plazo de domiciliación hasta el 22 de julio de 2025), modelos 200 y 220, y para el resto de las entidades, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2024
En general el modelo mantiene la misma estructura que en los ejercicios precedentes, pero no por ello está exento de modificaciones, motivadas por la diferente normativa aprobada en los años anteriores. En este sentido, a continuación, enumeramos las novedades en la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2025 (modelo 200):
Adaptación a la CNAE-2025.
En la identificación de la entidad, a la hora de indicar la actividad principal, tendremos que consignar el código correspondiente a la CNAE-2025, en lugar de la CNAE 2009 como venía solicitándose en las declaraciones anteriores.
Impuesto Complementario y Grupos de Gran Magnitud.
Para este año apenas existen diferencias en los caracteres de la declaración, de hecho veremos las mismas casillas que en la declaración de 2024, simplemente se ha modificado el enunciado de las claves 00081 y 00082 para incluir específicamente como tipo de entidad a las filiales o sociedades matrices de un «grupo nacional de gran magnitud». En consecuencia, se ha alterado también el literal del apartado «Grupo Mercantil» en la página 1 bis, sin que suponga ningún cambio en la práctica.
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.
La Disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, creó el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad del mismo tanto en el Impuesto sobre Sociedades.
Reserva de Capitalización vinculada al empleo.
En la página 20 bis se introducen modificaciones para aplicar el nuevo sistema de la reserva de capitalización que vincula el porcentaje de reducción al incremento de plantilla. Así, se incluye la nueva casilla 03594 para el «Incremento porcentual de la plantilla media total» y una nueva casilla de verificación para aplicar el límite incrementado del 25% en entidades cuyo INCN sea inferior a un millón de euros.
Acontecimientos de Excepcional Interés Público.
Se actualizan las deducciones para incentivar determinadas actividades en la página 18 y 18 bis con los acontecimientos de excepcional interés público del ejercicio 2025, aprobados por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, después de no llegarse a publicar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.
Cambios en la determinación del resultado a pagar
Nuevos tipos de gravamen.
En 2025 bajan los tipos de gravamen para las cooperativas fiscalmente protegidas y las entidades de reducida dimensión y especialmente para aquellas con un INCN inferior a un millón de euros. Aunque el artículo 29 de la LIS establece para estas últimas un tipo del 17% para la parte de la base imponible hasta 50.000 € y el 20% para el resto, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS en 2025 es de aplicación un 21% y un 22% respectivamente. Recordemos que en 2024 se aplicaba el 23% cuando el INCN < 1 Millón de Euros.
Ajuste de la Cuota Líquida Mínima.
Relacionado con el punto anterior, con efectos desde 2025 se modifica el apartado primero del artículo 30 bis de la LIS, con la finalidad de adecuar la determinación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos gravamen regulados en la norma. Así en el caso de microempresas y entidades de reducida dimensión, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima, el porcentaje señalado será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto por quince veinticincoavos, redondeando por exceso.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
En la declaración del ejercicio 2025 las sociedades podrán continuar aplicando la libertad de amortización en las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que hayan entrado en funcionamiento en 2024 y 2025, cuya aplicación se ha prorrogado también para el ejercicio 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
También es posible aplicar en la declaración de 2025 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la LIS y que el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha prorrogado para las inversiones realizadas en 2025 y 2026.
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Desde el 1 de enero de 2025 se han ampliado las formas de materialización de la reserva para inversiones en Canarias, incluyendo ahora inversiones relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegidas y activos afectos al arrendamiento de vivienda.
TRAMITES en la web AEAT
Destaca la consulta a datos fiscales del impuesto sobre sociedades 2025, así como la versión Simulador de Sociedades web 2024, también denominada versión “OPEN”. El Simulador es una versión de Sociedades Web diferente de la que se utiliza para presentar el Modelo 200 y es accesible sin certificado electrónico. Acceso a trámites destacados.
