EXTENSIÓN Tenedores de viviendas
ASUNTO: Medidas de naturaleza tributaria
NORMATIVA Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

IRPF – RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO (DF 2º)

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se modifica la reducción del 60 por 100 aplicable a los rendimientos netos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

La reducción aplicable los rendimientos procedentes de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley será la siguiente

  • 90 por 100:  cuando se hubiera formalizado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato.
  • 70 por 100:  cuando no cumpliéndose los requisitos anteriores, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o ONG que destine la vivienda al alquiler social.

  • 60 por 100:  cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.
  • 50 por 100: en cualquier otro caso.

IBI – Recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados (DF 3ª)

Con efectos a partir del 26 de mayo de 2023 se introducen modificaciones en la definición de vivienda vacía o desocupada, que a partir de dicho momento pasará a tener tal consideración aquel inmueble desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

  • En estos casos los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto.
  • El recargo podrá ser hasta del 100 por 100 cuando dicho periodo de desocupación sea superior a tres años.
  • El recargo podrá alcanzar hasta el 150 por 100, en aquellos inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que en un mismo término municipal se encuentren desocupados.

Hay que destacar que la definición del concepto de vivienda vacía o desocupada en la anterior redacción del artículo 72 TRLHL era competencia autonómica, lo que en ocasiones derivaba en no exigir el recargo.

Actualmente como consecuencia de la introducción de la definición, el recargo se aplicará a todo el territorio español.